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El derecho de los trabajadores que nadie conoce: te corresponden 20 horas libres pagadas al año para formarte si cumples este requisito

El Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido para formación profesional vinculado a la empresa y acumulable durante varios años

El derecho laboral que muchos desconocen: 20 horas libres y pagadas al año para formarte

Nuevo permiso retribuido: descubre si cumples este requisito / Eva Abril

Los derechos laborales no siempre son conocidos por quienes pueden ejercerlos. Más allá de las vacaciones anuales, los días de asuntos propios que puedan recoger algunos convenios o los permisos asociados a situaciones familiares, existen otros mecanismos pensados para proteger el tiempo de los trabajadores. Muchos de ellos pasan desapercibidos porque no se utilizan con frecuencia, porque no se explican de forma clara en las empresas o porque quedan escondidos dentro de normas que la mayoría de empleados no consulta en su día a día.

En este contexto, los días libres o permisos retribuidos suelen asociarse a motivos muy concretos: una mudanza, una enfermedad grave de un familiar, el nacimiento de un hijo o la necesidad de acudir a una cita inaplazable. Sin embargo, el marco laboral también contempla derechos vinculados al desarrollo profesional.

Permiso de formación

Uno de esos derechos aparece en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. La norma reconoce a los empleados con al menos un año de antigüedad en la empresa un permiso retribuido de 20 horas anuales para formación profesional para el empleo, siempre que esa formación esté relacionada con la actividad de la empresa. El propio Boletín Oficial del Estado recoge este derecho en los términos de 20 horas anuales, pagadas y acumulables durante un periodo máximo de cinco años.

No se trata de un permiso genérico para hacer cualquier curso, sino de un tiempo destinado a adquirir conocimientos o competencias vinculadas al puesto, al sector o a la actividad que desarrolla la compañía. Si el trabajador cumple el año en la empresa, puede solicitar ese permiso para formarse sin que ello suponga una reducción de su nómina. Al ser retribuido, el tiempo dedicado a esa formación no implica pérdida de salario.

Hasta 100 horas en 5 años

Además, este permiso no tiene por qué agotarse necesariamente año a año. El Estatuto de los Trabajadores permite acumular esas 20 horas durante un periodo de hasta cinco años, lo que eleva el máximo posible a 100 horas. De este modo, una persona que lleve tres años en la empresa podría disponer de hasta 60 horas, siempre dentro de los límites previstos por la norma.

La forma de disfrutar este permiso depende, en primer lugar, de lo que diga el convenio colectivo aplicable. Antes de solicitarlo, conviene revisar si el convenio establece cómo debe organizarse, en qué condiciones puede utilizarse o qué procedimiento debe seguir el trabajador. Si el convenio no regula este punto, la concreción del disfrute debe fijarse de mutuo acuerdo entre empleado y empresa. En la práctica, eso implica pactar los días, el horario y la organización de la formación, manteniendo siempre su carácter retribuido.

Hay un último aspecto importante: no toda formación sirve igual para entender cumplido este derecho. El Estatuto prevé que el permiso puede considerarse satisfecho cuando el trabajador realiza acciones formativas de formación profesional para el empleo dentro de un plan impulsado por la empresa o comprometido en la negociación colectiva. Por ejemplo, si la compañía ofrece cursos internos vinculados a la actividad, esas horas pueden cubrir el derecho anual. En cambio, las formaciones que la empresa esté obligada a impartir por ley no se tienen en cuenta para considerar disfrutado este permiso.

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