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Varapalo para la Seguridad Social: reconocen la incapacidad absoluta a una técnica de laboratorio que no puede trabajar con químicos

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) confirmó que la mujer padece hipersensibilidad ambiental, fibromialgia y fatiga crónica

Una sentencia reconoce la incapacidad permanente a una técnica de laboratorio

Una sentencia reconoce la incapacidad permanente a una técnica de laboratorio / Canva

O. Casado

O. Casado

Hipersensibilidad ambiental. Esta es una de las dolencias que presenta un técnica de laboratorio que le impide estar en contacto con agentes irritantes y químicos, y por la que ahora la justicia le ha concedido la incapacidad permanente absoluta.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado esta incapacidad y le reconoce el derecho a percibir una prestación equivalente al 100 % de su base reguladora, basada en 1.360 euros, con efectos retroactivos desde octubre de 2023.

La sentencia, que recoge Europa Press, explica que cuando la mujer tenía 50 años se le reconoció la incapacidad en primera instancia con un cuadro clínico de fibromialgia y fatiga crónica, asociado a un trastorno adaptativo con sintomatología ansiosa. Debido a su condición, se encuentra limitada para realizar actividades que requieran esfuerzo físico.

Una técnico de laboratorio que no puede estar en contacto con químicos

El texto añade que la mujer también tiene una hipersensibilidad ambiental que le impide el contacto con productos de limpieza, fragancias sintéticas, humos, reactivos, hidrocarburos y ambientes con combustión o tabaco.

El TSJIB ha confirmado la primera sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Palma, y ha rechazado el recurso presentado por la Seguridad Social.

Los magistrados han considerado acreditado el cuadro clínico y las limitaciones funcionales de la demandante. También han otorgado prevalencia al informe pericial de la parte y al historial médico sobre el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), validando la valoración conjunta de la prueba realizada por el juzgador de instancia.

El fallo no es firme y cabe un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo.

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