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La notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía desmonta los mitos sobre excluir a un hijo del testamento: "Desheredar no es tan fácil"

La experta deja claro que la falta de relación familiar, por sí sola, no basta para dejar sin herencia a un descendiente

La notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía desmonta los mitos sobre excluir a un hijo del testamento: "Desheredar no es tan fácil".

La notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía desmonta los mitos sobre excluir a un hijo del testamento: "Desheredar no es tan fácil". / INFORMACIÓN

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Paula Lizcano

Paula Lizcano

La notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía, conocida en redes sociales como @notariabuendia, ha aclarado una de las dudas más frecuentes en materia de herencias: si un padre o una madre pueden desheredar a un hijo simplemente porque no mantienen relación con él.

La profesional relata el caso reciente de una mujer que acudió a su notaría con la intención de excluir a uno de sus hijos del testamento tras varios años sin contacto, “ni siquiera telefónico”. Sin embargo, la clienta “no se fue todo lo contenta que esperaba”, ya que la realidad jurídica dista mucho de la percepción popular que, según explica la notaria, se ha extendido a través de programas de televisión y contenidos en internet.

La ausencia de relación no siempre es maltrato psicológico

Clemente Buendía subraya que la mera falta de relación familiar no constituye automáticamente una causa válida de desheredación. Para que pueda prosperar, debe existir un comportamiento del hijo que implique “abandono y menosprecio familiar” y que, además, haya provocado un daño psicológico real en el progenitor.

Entre los ejemplos, menciona situaciones que puedan derivar en problemas de salud mental, como una depresión acreditable. “No basta con decir que no se hablan”, viene a resumir la notaria en su explicación.

Además, recuerda que el hijo desheredado conserva el derecho a impugnar judicialmente el testamento tras el fallecimiento del progenitor.

La carga de la prueba recae en los herederos

Uno de los aspectos más relevantes que destaca la jurista es que, en caso de conflicto judicial, no corresponde al hijo desheredado demostrar su inocencia, sino que serán los herederos beneficiados quienes tengan que acreditar que la causa alegada por la persona fallecida era cierta.

Es decir, deberán probar ante un juez que existió ese maltrato psicológico o abandono familiar suficientemente grave como para justificar la desheredación.

Los nietos menores mantienen sus derechos

La notaria también aclara otra cuestión que suele generar confusión: los nietos menores de edad, hijos del descendiente desheredado, no pueden verse perjudicados automáticamente.

Según explica, los menores —pone como referencia orientativa los 14 años— no tienen capacidad legal suficiente para incurrir en conductas constitutivas de maltrato psicológico hacia sus abuelos. Por ello, la desheredación no puede extenderse de forma automática a ellos.

Su mensaje concluye con una advertencia clara: “No es tan fácil desheredar en la mayor parte del territorio nacional”, recordando que la legislación española protege especialmente los derechos hereditarios de los descendientes.

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