La Seguridad Social da a una alegría a los trabajadores de 61 años: podrán jubilarse en estos supuestos
La legislación permite la jubilación anticipada de los trabajadores si cumplen con ciertos requisitos contemplados en la norma

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, en una imagen de archivo. / Carlos Luján - Europa Press
Luis Alloza
La jubilación es uno de los momentos más esperados de los trabajadores conforme van superando etapas de su vida laboral. Un retiro que se ha ido retrasando de manera progresiva en los últimos años hasta llegar a la edad de 67 años de manera ordinaria a partir del 1 de enero de 2027.
Será a partir de entonces cuando se abrirá una dualidad: quienes cumplan 65 años podrán anticipar su retiro si acreditan 38 años y 6 meses cotizados; el resto, deberán esperar dos años más para cobrar el 100% de la base reguladora. En términos prácticos, el factor decisivo ya no solo será la edad, sino la trayectoria profesional. Haber acumulado suficientes años cotizados permitirá adelantar la jubilación sin penalización, mientras que carreras más cortas obligarán a prolongar la actividad.
Sin embargo, hay ciertas excepciones. La Seguridad Social abre la mano para anticipar la jubilación hasta fin de año a los 63 años a los que les correspondería retirarse a los 65 años y a los 64 años y 10 meses para quienes les corresponda dejar el mercado laboral más tarde en ciertos supuestos contemplados en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Este punto concierner a los trabajadores que pierdan su empleo antes de cumplir los 63 años, que podrían acogerse a la jubilación anticipada involuntaria. Y es que el legislador es consciente de la dificultad que entraña reincorporarse al mercado de trabajo a esta edad si te han despedido, por eso permite retirarse a los 61 años como máximo (cuatro años antes de lo que le correspondería) acreditando una cotización de 33 años y habiendo estado inscrito como demandante de empleo durante, al menos, 6 meses antes a la solicitud de jubilación.
Supuestos
Sea como fuere, el cese en el trabajo debe haberse producido por alguna de las siguientes causas:
- Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por ejemplo, cuando la empresa se ve obligada a reducir su plantilla por acumular varios meses de pérdidas, baja la demanda o se automatizan los medios de producción.
- Despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Hay ineptitud conocida, sobrevenida, falta de adaptación del trabajador conforme de las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, etc.
- Extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley Concursal. Ocurre cuando una empresa entra en concurso de acreedores y extingue contratos para reestructurarse.
- Muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario individual. Como su propio nombre indica, en este supuesto el empresario fallece. Suele afectar a autónomos con empleados.
- Extinción de contrato por la existencia de una causa de fuerza mayor acreditada por la autoridad laboral.
- Extinción del contrato por voluntad del trabajador por modificación sustancial de condiciones de trabajo o movilidad geográfica.
Extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual prevista.
En cualquier caso, la LGSS también prevé aplicar una serie de coeficientes reductores de entre el 30% y el 0,5% a las pensiones de los trabajadores que se adhieran a esta modalidad de jubilación. El porcentaje final a aplicar dependerá del número de meses que adelanten la jubilación de forma involuntaria y del periodo cotizado.
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