Despiden a un trabajador por correo electrónico pero es improcedente porque no se pudo probar que lo recibiera
Este medio no fue concertado previamente con la empresa para este tipo de comunicaciones

Repartidor de Uber Eats, en una imagen de archivo.
Un trabajador de Uber Eats de Oviedo fue despedido en junio de 2024 mediante un correo electrónico y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) le da la razón y lo considera improcedente. El motivo que argumenta es que no se ha podido demostrar que el hombre accediera a esta comunicación.
La sentencia, que recoge EFE, indica que el repartidor tenía un contrato indefinido cuya jornada era de 16 horas semanales con un salario bruto anual de algo más de 6.000 euros. La empresa decidió despedirle por faltas reiteradas al puesto de trabajo y se le comunicó por correo electrónico donde indicaba que no había sido posible ponerse en contacto con él, ya que ni atendía al teléfono ni contestó a otros mensajes anteriores.
De acuerdo con el juzgado de lo social, el TSJ considera que la entrega de una carta de despido por correo electrónico es "perfectamente válida", siempre y cuando la empresa que elige ese medio para comunicar el despido actúe de buena fe.
Ello requiere de una "previa concertación de voluntades entre empresa y trabajador acerca del uso del correo electrónico para fines laborales, en particular cuando el utilizado sea el personal o reservado del propio trabajador".
Y en este caso, a falta de hechos probados que permitan afirmar que el utilizado fuera un correo profesional proporcionado por la propia empresa al trabajador para una comunicación de ese tipo, se entiende que el utilizado era correo reservado del propio trabajador.
Su correo electrónico no estaba vinculado al trabajo
La empresa debe adoptar "cuantos medios al uso permitan asegurar que el trabajador reciba la carta de despido", y en este caso el empleado no lo había vinculado a la prestación de servicios, y mucho menos a la recepción de una carta de despido, añade la sentencia,
Lo único que consta como hecho probado es que se le envió el correo, pero no que este hubiera sido recibido, por lo que no puede darse por cumplido "el requisito previo de notificación escrita y motivada del despido".
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