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Ya es oficial: podrás jubilarte 4 años antes si has cotizado 33 y cumples con este requisito

La Seguridad Social permite adelantar la jubilación hasta cuatro años en casos concretos, pero exige cotización mínima, inscripción en el paro y una causa legal concreta

Nueva jubilación anticipada: qué trabajadores podrán retirarse antes y cuándo entran en vigor los cambios

Lucía Feijoo Viera

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La edad de jubilación en España sigue avanzando dentro del calendario progresivo de la reforma de pensiones. En 2026, la edad ordinaria para retirarse con el 100% de la pensión será de 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados. Quienes no lleguen a esa carrera laboral deberán esperar hasta los 66 años y 10 meses.

Este aumento hace que muchos trabajadores miren con atención las opciones de jubilación anticipada. La vía voluntaria permite adelantar el retiro un máximo de dos años, de modo que algunos podrán jubilarse a los 63 años y otros a los 64 años y 10 meses, según cuál sea su edad ordinaria. Sin embargo, existe otra modalidad menos conocida que puede permitir salir del mercado laboral incluso antes.

Jubilación anticipada involuntaria

A partir de ahí entra en juego la jubilación anticipada involuntaria, regulada en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta opción está pensada para trabajadores que pierden su empleo por causas ajenas a su voluntad cuando ya se encuentran cerca del final de su vida laboral. En determinados casos, permite adelantar la jubilación hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria que corresponda.

Retirarse a los 61 años

Eso significa que una persona cuya edad legal de jubilación sea de 65 años podría retirarse desde los 61. Pero no basta con haber cumplido esa edad. La Seguridad Social exige acreditar al menos 33 años de cotización efectiva y haber estado inscrito como demandante de empleo durante, como mínimo, los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.

El requisito clave está en la causa del cese laboral. La ley contempla supuestos como despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; despidos objetivos; extinción del contrato por resolución judicial en un concurso de acreedores; muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario individual; fuerza mayor acreditada por la autoridad laboral; movilidad geográfica o modificación sustancial de las condiciones de trabajo. También se incluye la extinción del contrato por voluntad de trabajadoras víctimas de violencia de género o violencia sexual.

Esta modalidad responde a una realidad frecuente: perder el empleo pasados los 60 años puede cerrar muchas puertas laborales. Aunque el trabajador tenga experiencia, reincorporarse al mercado resulta complicado en numerosos sectores. Por eso, la jubilación anticipada involuntaria funciona como una salida legal para quienes no han decidido dejar de trabajar, pero se han quedado sin empleo en la recta final de su carrera.

Coeficientes reductores

Ahora bien, adelantar la jubilación tiene coste. La pensión no se cobra íntegra si se accede antes de la edad ordinaria. La Seguridad Social aplica coeficientes reductores en función de los meses de anticipo y de los años cotizados. La reducción puede ser elevada si se adelanta el retiro al máximo, aunque baja en carreras laborales más largas. Por eso conviene simular la pensión antes de tomar la decisión.

En la práctica, esta opción no debe confundirse con la jubilación anticipada voluntaria. La voluntaria depende de la decisión del trabajador y permite anticipar hasta dos años. La involuntaria, en cambio, exige que el cese esté provocado por una causa legal concreta y ajena a la voluntad del empleado. Si el despido no encaja en los supuestos previstos, no se podrá acceder aunque se tengan 33 años cotizados.

La recomendación antes de solicitarla es revisar tres puntos: la vida laboral, la causa exacta del despido y el tiempo inscrito como demandante de empleo. También es aconsejable comprobar la fecha de efectos de la pensión, porque el requisito de los seis meses en el paro se vincula al periodo inmediatamente anterior a la solicitud o fecha correspondiente.

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