Confirmado por la Seguridad Social: el cambio que permite adelantar la jubilación 10 años sin penalización siempre que se cumpla con la cotización
Alrededor de 50.000 personas podrán acceder a la jubilación anticipada, en algunos casos a partir de los 56 años, sin merma en su pensión

Lucía Feijoo Viera
Andrea Riera
La Seguridad Social ha aprobado una modificación relevante que afectará a miles de trabajadores con discapacidad en España. La nueva regulación permitirá acceder a la jubilación anticipada hasta diez años antes de la edad ordinaria, sin aplicar recortes en la pensión, siempre que se cumplan las condiciones fijadas.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha confirmado además la ampliación del listado de patologías que dan acceso a esta modalidad de retiro anticipado para personas con una discapacidad igual o superior al 45%. Con este cambio, alrededor de 50.000 personas podrían beneficiarse de la medida y jubilarse antes, en algunos casos incluso a partir de los 56 años.
La ministra Elma Saiz ha presentado la iniciativa como una respuesta necesaria pajubra este colectivo. En sus palabras, se trata de “una medida de justicia” para personas con enfermedades graves que ven muy condicionado su día a día y que necesitan adelantar su jubilación para situarse en condiciones más similares a las del resto de trabajadores. La ministra subrayó además que el Gobierno mantenía este compromiso desde hace tiempo y que la reforma responde a una reivindicación histórica de los afectados.
Entre las nuevas patologías que se incorporan al listado están la espina bífida, el párkinson, la enfermedad de Huntington, la distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), la amiloidosis por transtiretina variante, la enfermedad renal crónica en estadio 5, la esclerosis sistémica, la lesión medular, la degeneración corticobasal, la atrofia multisistémica y la parálisis supranuclear progresiva.
Esta actualización se reflejará en el Anexo del Real Decreto 1851/2009. Una vez aprobada, las personas afectadas podrán jubilarse antes sin perder nada de su pensión. Para ello, deberán cumplir tres requisitos:
- Estar en alta o en situación asimilada al alta
- Acreditar al menos 15 años de cotización
- Haber convivido durante al menos cinco años con alguna de estas patologías con una discapacidad del 45% o más.
El tiempo que se adelante se contará como cotizado a efectos del cálculo de la pensión, por lo que los trabajadores no verán reducida la cuantía final que les corresponde.
Además, el Gobierno mantiene otro mecanismo para los trabajos especialmente duros o peligrosos, regulado en el Real Decreto 402/2025. En estos casos, se solicitan informes a distintos organismos, y una comisión integrada por representantes ministeriales y de los interlocutores sociales evalúa cada solicitud antes de aplicar los coeficientes reductores.
Algunos ejemplos ayudan a entender cómo funcionarán estas medidas. Según Sammos Legal, un trabajador con una discapacidad igual o superior al 65% que cumpla los requisitos de cotización puede adelantar su jubilación mediante coeficientes especiales sin que su pensión se vea afectada.
En profesiones concretas, como la de bombero, alguien con 35 años de servicio podría jubilarse a los 59 años en lugar de 60, aplicando un coeficiente reductor del 0,20 por cada año trabajado.
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