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Qué pasa si tu ex deja de pagar la pensión de alimentos: una abogada aclara lo que debes hacer para no perder el dinero

La experta en divorcios Laura Lobo advierte de que una sentencia no se ejecuta sola y que las cantidades impagadas pueden perderse con el paso del tiempo

La advertencia de una abogada si tu ex deja de pagarte la pensión

Agencia ATLAS

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En muchas separaciones o divorcios, la pensión de alimentos se convierte en una de las cuestiones más sensibles. No solo porque afecta directamente a la organización económica de la familia, sino porque suele estar vinculada al bienestar diario de los hijos: comida, ropa, material escolar, actividades, transporte o gastos básicos que no desaparecen aunque uno de los progenitores deje de pagar.

El problema llega cuando esa pensión ya está fijada en un convenio regulador o en una sentencia judicial, pero la persona obligada a abonarla deja de hacerlo. Muchas familias creen que, al existir una resolución, el juzgado actuará automáticamente. Sin embargo, en la práctica no funciona así: si hay impago, normalmente será la parte afectada quien tenga que mover ficha y reclamar formalmente.

La abogada Laura Lobo lo resume de forma directa: “Se fija una pensión, ya sea en convenio o en sentencia. Sin embargo, en un momento dado, si el progenitor que debe pagarla deja de hacerlo no va a ocurrir nada”. Con esta frase, la letrada no quiere decir que el impago no tenga consecuencias, sino que esas consecuencias no se activan solas. La existencia de una obligación judicial no garantiza, por sí misma, que el dinero llegue cada mes.

Divorcios y separaciones

Tu ex deja de pagar la pensión: lo que debes hacer para no perder el dinero / INFORMACIÓN

Según explica Lobo, “el hecho de que un progenitor deje de pagar no implica que de manera automática se produzca algún cambio”. Para que el incumplimiento tenga recorrido judicial, la persona que no recibe la pensión debe instar la ejecución de la sentencia o del convenio aprobado judicialmente. Es decir, debe pedir al juzgado que obligue al deudor a cumplir, reclamando las mensualidades pendientes y, si procede, activando medidas de embargo u otras actuaciones legales.

Reclamación

La advertencia es especialmente importante porque muchas personas dejan pasar los meses confiando en que el impago se resolverá, en que el otro progenitor acabará pagando o en que el juzgado actuará por iniciativa propia. Pero, como señala la abogada, “puede parecer muy sencillo, pero sorprendentemente se puede tener una sentencia o un convenio que obligue a pagar una pensión y, si la otra parte incumple y tú no solicitas la ejecución, se quedará así”. En otras palabras: la obligación existe, pero hay que reclamarla.

5 años de plazo

El paso del tiempo también juega en contra de quien tiene derecho a cobrar. Laura Lobo recuerda que “si además transcurren más de cinco años, todas las cantidades que se hayan dejado de pagar con anterioridad se pierden, ya no se pueden recuperar”. Esta idea coincide con el plazo general de cinco años previsto para exigir pensiones alimenticias impagadas en el Código Civil, aunque cada caso debe analizarse de forma concreta. Por eso, no conviene esperar a que la deuda crezca sin actuar.

La recomendación de la abogada es que “ante el mínimo incumplimiento, hay que reclamar, porque si no podrá seguir pasando el tiempo y la otra persona no va a recibir nada”. En estos casos, guardar justificantes, revisar los ingresos recibidos, conservar comunicaciones y consultar con un profesional puede marcar la diferencia. Una pensión fijada judicialmente es una obligación, pero para hacerla efectiva cuando se incumple hay que reclamar a tiempo.

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