Si alquilas una habitación, Hacienda lo tiene claro: hay que incluirlo en la declaración de la Renta o pagarás una multa
Los propietarios deben declarar estos ingresos en el IRPF y solo podrán aplicar ventajas fiscales si el alquiler cumple determinados requisitos.

Lucía Feijoo Viera
La declaración de la Renta es una cita anual que muchos contribuyentes afrontan con dudas, especialmente cuando durante el año han obtenido ingresos distintos a su salario habitual. No solo cuentan las nóminas, las pensiones o los rendimientos de una actividad profesional. Hacienda también exige declarar otras rentas que puedan haberse generado a lo largo del ejercicio, aunque procedan de operaciones que muchas personas consideran menores o esporádicas.
Entre esas situaciones aparecen cada vez más casos relacionados con la vivienda. La subida de los precios del alquiler, la dificultad para acceder a un piso completo y la necesidad de complementar ingresos han hecho que muchas personas busquen fórmulas alternativas. Para unos, alquilar una habitación es una forma de encontrar alojamiento a un precio más asumible. Para otros, supone una manera de obtener dinero extra aprovechando una vivienda en propiedad o una parte de la casa en la que residen.
Consecuencias fiscales de alquilar una habitación
Sin embargo, alquilar una habitación tiene consecuencias fiscales para el propietario. Los ingresos que se obtienen por esta vía deben incluirse en la declaración de la Renta, porque Hacienda los considera rendimientos del capital inmobiliario.
La forma de declarar estos ingresos dependerá de cómo se haya organizado el alquiler. Si el propietario se limita a arrendar una habitación para que el inquilino la utilice como residencia habitual, lo normal es que tribute como rendimiento del capital inmobiliario. En cambio, si junto al alojamiento se prestan servicios propios de la industria hotelera, como limpieza periódica, cambio de ropa de cama, comidas u otros servicios similares, la situación cambia. En ese caso, los ingresos pueden considerarse rendimientos de actividad económica y no se aplican las mismas reglas fiscales que a un arrendamiento de vivienda.
Reducción del 50%
Una de las cuestiones más importantes es la reducción del 50% sobre el rendimiento neto positivo. La Dirección General de Tributos aclara que el alquiler por habitaciones puede beneficiarse de esta reducción cuando la habitación se destina a vivienda habitual y permanente del inquilino, y no a un uso turístico, temporal o por días.
Para entender esta reducción hay que diferenciar entre ingresos brutos y rendimiento neto. El propietario no tributa directamente por todo lo que cobra del inquilino, sino por el resultado de restar a esos ingresos los gastos deducibles que correspondan. Una vez calculado el rendimiento neto, si es positivo y el alquiler cumple los requisitos de vivienda habitual, puede aplicarse la reducción correspondiente.
Gastos deducibles
También hay que tener cuidado con los gastos deducibles. En el alquiler por habitaciones no se puede deducir el 100% de los gastos generales de la vivienda si solo se alquila una parte del inmueble. Gastos como el IBI, la comunidad, el seguro, los intereses de la hipoteca, reparaciones, suministros de luz, agua, gas o Internet deben imputarse en proporción a la superficie alquilada, incluyendo la parte correspondiente de zonas comunes.
Contrato de alquiler
Para evitar problemas, los expertos recomiendan formalizar el alquiler por escrito y conservar toda la documentación. Un contrato claro, ajustado a la Ley de Arrendamientos Urbanos cuando corresponda, ayuda a acreditar que el uso de la habitación es estable y destinado a vivienda habitual. También puede ser relevante que el inquilino esté empadronado en la vivienda o que existan pagos bancarios identificables. Los acuerdos verbales o los pagos en efectivo sin justificante dificultan probar la realidad del alquiler y pueden complicar la aplicación de reducciones fiscales.
El riesgo de no declarar estos ingresos no se limita a perder una reducción. Si Hacienda detecta que el propietario ha cobrado rentas por alquilar una habitación y no las ha incluido en el IRPF, puede iniciar una regularización. Esto implica pagar lo que no se ingresó en su momento, con los intereses o recargos que correspondan. Además, si la Administración considera que ha existido infracción tributaria, pueden imponerse sanciones económicas. En los casos más graves, estas sanciones pueden alcanzar porcentajes elevados sobre la cantidad que se dejó de pagar.
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