Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

Confirmado por la Seguridad Social: las personas que cumplan este requisito podrán cobrar la pensión de orfandad toda la vida

Ciertos huérfanos pueden mantener la prestación sin límite de edad, siempre que acrediten su situación ante el INSS

La Seguridad Social confirma la pensión de orfandad de por vida si se cumple este requisito

¿Tienes más de 52 años? Ahora puedes cobrar la pensión de orfandad si cumples este requisito / Eva Abril

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google

La pensión de orfandad es una de las prestaciones más sensibles del sistema público, porque se activa en un momento de especial vulnerabilidad familiar: el fallecimiento de uno o de ambos progenitores. Su finalidad es ofrecer una protección económica a los hijos de la persona fallecida cuando cumplen las condiciones fijadas por la Seguridad Social. En la mayoría de los casos, se asocia a menores o jóvenes que todavía no han alcanzado plena independencia económica, pero la normativa contempla excepciones relevantes.

Con carácter general, la ayuda se reconoce a los hijos de la persona fallecida, sean biológicos o adoptados, y también a determinados hijos aportados al matrimonio si reúnen los requisitos exigidos. La regla ordinaria sitúa el límite en los 21 años, aunque puede ampliarse hasta los 25 cuando el beneficiario no trabaja o cuando sus ingresos anuales no superan el Salario Mínimo Interprofesional vigente.

Incapacidad permanente absoluta

La excepción que permite cobrar la pensión durante toda la vida está vinculada a una situación muy concreta: que el beneficiario tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente a incapacidad permanente absoluta. En estos supuestos, la edad deja de ser el factor decisivo. Lo importante es acreditar que la persona estaba incapacitada para trabajar en el momento del fallecimiento del progenitor causante.

Esto significa que la prestación puede prolongarse durante décadas si la incapacidad se mantiene. No se trata de una pensión automática ni de una ayuda concedida por el simple hecho de superar cierta edad, sino de una protección especial para personas que no pueden desarrollar una actividad laboral ordinaria.

¿Cuánto se cobra?

La cuantía no es igual para todos los beneficiarios. La Seguridad Social calcula la pensión aplicando, como regla general, el 20% a la base reguladora del progenitor fallecido, que varía según su situación laboral y la causa del fallecimiento. Si no hay beneficiario de viudedad, la orfandad absoluta puede incrementarse con un porcentaje adicional sobre esa base, dentro de los límites legales. Además, conviene tener en cuenta que la pensión de orfandad se abona mensualmente, con pagas extraordinarias en junio y noviembre salvo en casos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y está exenta de tributación en el IRPF.

Cómo pedir la pensión de orfandad

Para solicitarla, el trámite corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo determinados supuestos del Régimen del Mar o fallecimientos vinculados a contingencias profesionales. La solicitud puede presentarse en cualquier momento tras el fallecimiento, pero hacerlo dentro de los tres meses posteriores es clave: si se respeta ese plazo, los efectos económicos se reconocen desde el día siguiente al fallecimiento cuando el causante estaba en alta, asimilada al alta o no alta; si era pensionista, desde el primer día del mes siguiente. Si la petición se presenta más tarde, la retroactividad queda limitada a tres meses. La prestación se extingue, entre otros motivos, si cesa la incapacidad que permitió conservarla sin límite de edad.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents