Los expertos coinciden: esto debes hacer si tu ex deja de pagar la pensión de alimentos
La obligación de pagar sigue vigente, pero las consecuencias legales no se activan sin una solicitud formal

Agencia ATLAS
Cuando una pareja con hijos se separa, una de las decisiones más importantes es cómo se van a cubrir los gastos ordinarios de los menores. La pensión de alimentos nace precisamente para asegurar esa contribución económica y evitar que el día a día de los hijos dependa de acuerdos improvisados o de la voluntad cambiante de los progenitores. Su finalidad es clara: garantizar que las necesidades básicas sigan atendidas aunque la convivencia familiar haya terminado.
Sin embargo, el conflicto aparece cuando la cantidad ya está fijada legalmente y, pese a ello, deja de ingresarse. Para muchas familias, ese impago supone un golpe directo a la economía doméstica, porque los recibos, el colegio, la ropa, la comida o los desplazamientos no se paralizan. La duda más frecuente es si basta con tener una sentencia o un convenio para que el juzgado intervenga por su cuenta. Y la respuesta, según los especialistas, es que no.
Dejar de pagar la pensión
La abogada especializada en divorcios Laura Lobo explica que el primer punto que hay que tener claro es que la obligación puede estar perfectamente reconocida en un convenio regulador o en una resolución judicial. Aun así, eso no significa que el sistema actúe automáticamente en cuanto se produce el primer retraso. Como resume la letrada, “se fija una pensión, ya sea en convenio o en sentencia. Sin embargo, en un momento dado, si el progenitor que debe pagarla deja de hacerlo no va a ocurrir nada”. Su advertencia no implica que el incumplimiento quede sin consecuencias, sino que esas consecuencias hay que activarlas.
El matiz es importante. Si la persona obligada al pago deja de abonar la pensión, el juzgado no suele iniciar por sí solo una actuación para reclamar ese dinero. La parte que no cobra debe dar el paso y solicitar la ejecución de la sentencia o del convenio aprobado judicialmente. En la práctica, esto supone pedir al órgano judicial que obligue al progenitor deudor a cumplir con lo establecido, reclamando las mensualidades atrasadas y, si corresponde, acordando medidas para hacer efectivo el pago.
Lobo insiste en que muchas personas confían demasiado en que la existencia de una resolución será suficiente. Pero, según aclara, “el hecho de que un progenitor deje de pagar no implica que de manera automática se produzca algún cambio”. Por eso, dejar pasar el tiempo sin reclamar puede convertirse en un error. Aunque la deuda exista, si nadie la exige formalmente, el procedimiento no avanza. La pensión sigue siendo obligatoria, pero el cobro efectivo depende de que la persona perjudicada actúe.
Cómo reclamar
La vía habitual para reclamar es la ejecución judicial. Con ella se pueden exigir las cantidades no abonadas y solicitar actuaciones como el embargo de cuentas, nómina, devoluciones de Hacienda u otros bienes del deudor, siempre que proceda y el juzgado lo acuerde. Para preparar esa reclamación, conviene reunir toda la documentación posible: sentencia o convenio, justificantes bancarios, extractos que demuestren la falta de ingreso, comunicaciones entre las partes y un cálculo ordenado de las mensualidades pendientes.
Plazo limitado
La abogada también llama la atención sobre un aspecto que muchas familias desconocen: el plazo para reclamar no es ilimitado. Según recuerda Laura Lobo, “si transcurren más de cinco años, todas las cantidades que se hayan dejado de pagar con anterioridad se pierden, ya no se pueden recuperar”. Por ese motivo, no conviene esperar a que la deuda sea muy elevada ni confiar en promesas de pago futuras. Cada mes impagado debe quedar registrado y, si el incumplimiento continúa, debe reclamarse antes de que el paso del tiempo perjudique el derecho a cobrar.
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