María Cristina Clemente, notaria, avisa a los residentes en la Comunidad Valenciana: “A partir del 1 de junio pagarás menos impuestos”
La experta advierte de los cambios fiscales que llegan para compraventas, extinciones de condominio y transmisiones familiares

María Cristina Clemente Buendía, notaria: “No hay que tenerle tanto miedo al impuesto de sucesiones” / Eva Abril
Las rebajas fiscales vuelven a situarse en el centro de muchas decisiones familiares y patrimoniales. Comprar una vivienda, repartir una propiedad heredada, donar dinero a un familiar o formalizar una extinción de condominio no son solo operaciones privadas: también implican impuestos, plazos, documentación y una planificación que puede marcar una diferencia económica importante. En la Comunidad Valenciana, los cambios previstos a partir del 1 de junio afectan precisamente a varias de esas operaciones habituales, especialmente a quienes están pendientes de firmar una escritura ante notario.
El interés es evidente porque hablamos de impuestos que aparecen en momentos muy concretos de la vida: la compra de una casa, una herencia, una donación entre familiares o la salida de una copropiedad. En todos esos casos, un pequeño cambio en el tipo impositivo o en una bonificación puede traducirse en cientos o miles de euros. Por eso, antes de firmar, conviene saber qué cambia, desde cuándo se aplica y qué requisitos formales pueden ser determinantes para beneficiarse de la rebaja.
Bajada de impuestos
La notaria María Cristina Clemente afirma que “a partir del 1 de junio pagarás menos impuestos al otorgar tu escritura de compraventa, de extinción de condominio, de herencia y donación en la Comunidad Valenciana”. Según explica, desde esa fecha “la compra de bienes inmuebles radicantes en Comunidad Valenciana” verá reducido el tipo general del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, conocido como ITP, “del 10% al 9%”.
La medida puede ser especialmente relevante para quienes compren vivienda de segunda mano, ya que el ITP es uno de los gastos más importantes asociados a la operación. En una compraventa de 200.000 euros, por ejemplo, pasar del 10% al 9% supone una diferencia de 2.000 euros. No elimina la carga fiscal, pero sí reduce el coste de acceso a la vivienda.

María Cristina Clemente, notaria: “Pagarás menos impuestos al otorgar tu escritura” / Eduardo Parra - Europa Press
Extinción de condominio
Clemente añade otro cambio para quienes vayan a realizar una extinción de condominio, una operación habitual cuando dos o más personas comparten un inmueble y una de ellas se queda con la propiedad compensando al resto. En estos casos, señala, “el tipo general de Actos Jurídicos Documentados se reducirá del 1,5 al 1,4”. La extinción de condominio es frecuente entre exparejas, hermanos que heredan una vivienda o copropietarios que quieren poner fin a una situación compartida, por lo que conviene estudiar bien si la operación encaja fiscalmente como tal y no como una compraventa encubierta.
Herencias y donaciones
La novedad más destacada llega en herencias y donaciones entre determinados familiares. Según explica la notaria, habrá “por primera vez, una bonificación en la cuota tributaria del 25% en las herencias y donaciones que se causen entre hermanos, entre tíos y sobrinos”. Es decir, afecta a “parientes colaterales de segundo y tercer grado de consanguinidad”.
Pero Clemente lanza una advertencia importante: “Muy atentos: solo colaterales por consanguinidad”. Esto significa que la bonificación no funciona igual para vínculos familiares por afinidad. “No funciona si esa donación o herencia es entre colaterales por afinidad, por ejemplo, un tío o sobrino político o unos cuñados”. En la práctica, la diferencia entre parentesco por sangre y parentesco político puede cambiar por completo la tributación aplicable.
En donaciones, herencias y operaciones inmobiliarias, la documentación no es un detalle menor, sino una garantía para acreditar el origen de los bienes, la fecha, los intervinientes, el parentesco y el cumplimiento de los requisitos fiscales, por lo que la notaria recomienda “siempre documentarlo en escritura pública”.
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