Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

La notaria María Cristina Clemente señala cómo puede ayudarte con Hacienda la sentencia de Shakira: “No todo vale”

La experta explica por qué el fallo de la Audiencia Nacional puede ser clave para determinados contribuyentes

Shakira gana su batalla definitiva contra Hacienda y recuperará 60 millones de euros

Shakira gana su batalla definitiva contra Hacienda y recuperará 60 millones de euros / Europa Press

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google

El enfrentamiento entre Shakira y Hacienda se ha convertido en uno de los casos fiscales más mediáticos de los últimos años en España. Más allá del interés por la cantante, la sentencia de la Audiencia Nacional ha abierto un debate jurídico de fondo: hasta dónde puede llegar la Agencia Tributaria para considerar residente fiscal en España a una persona que desarrolla parte de su vida o actividad fuera del país. El tribunal ha anulado la liquidación y sanción impuesta a la artista por IRPF y Patrimonio de 2011, en un litigio de más de 55 millones de euros, al considerar que no quedó acreditado que fuera residente fiscal en España ese año.

Residencia fiscal

La clave está en un concepto que afecta a más contribuyentes de los que parece: la residencia fiscal. En España, una persona puede ser considerada residente si permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español o si radica aquí el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. Por eso, la sentencia no solo interesa a grandes fortunas o artistas internacionales, sino también a profesionales desplazados, empresarios, trabajadores con actividad en varios países o personas que pasan largas temporadas fuera de España y quieren evitar conflictos con Hacienda.

La notaria María Cristina Clemente interpreta el fallo como una resolución especialmente relevante por el tono con el que la Audiencia Nacional corrige algunos criterios de la Administración. “La Audiencia Nacional le da la razón en una sentencia importante por la forma tan contundente en que la Audiencia Nacional reprueba determinadas prácticas de la Agencia Tributaria en su persecución y cerco al contribuyente”, sostiene. A su juicio, el fallo marca límites a la actuación de Hacienda cuando intenta construir una residencia fiscal sin pruebas suficientemente sólidas.

Así suena 'Dai Dai' la nueva canción de Shakira para el Mundial de Fútbol

Sara Fernández

Según Clemente, la sentencia cuestiona tres prácticas concretas. La primera versa sobre las ausencias esporádicas, es decir, la interpretación que permite a Hacienda considerar que una persona sigue residiendo fiscalmente en España aunque esté fuera del país durante parte del año. “Desautoriza la utilización expansiva por Hacienda de las llamadas ausencias esporádicas, aquellas que le permite convertir en residente fiscal a quien realmente no lo es”, afirma.

El segundo punto, explica la notaria, afecta al uso del supuesto núcleo de actividad económica. “Limita esa utilización recurrente excesiva por Hacienda de situar un supuesto núcleo de actividad económica en España cuando no es capaz de localizar físicamente a ese contribuyente aquí los 183 días que exige la normativa fiscal”, señala. Este aspecto es importante porque la residencia fiscal no depende únicamente del calendario, sino también de dónde se concentran los intereses económicos. Sin embargo, la sentencia recuerda que esa conclusión no puede basarse en hipótesis genéricas, sino en hechos probados y verificables.

De Shakira a los 'youtubers': así averigua Hacienda si viven (y deben tributar) en España

María Cristina Clemente aclara cómo puede ayudarte la victoria de Shakira ante Hacienda / AGENCIAS

El tercer elemento es la valoración de la actividad profesional real del contribuyente. Clemente lo resume así: “Pone en valor la verdadera actividad profesional de ese contribuyente. Es decir, cuando mediante hechos objetivos se demuestra que la actividad internacional de ese contribuyente es incompatible con la residencia física en España los 183 días —pensemos en Shakira con 120 conciertos en 37 países diferentes—, no puede Hacienda, mediante hipótesis abstractas, crear una residencia fiscal donde no existe”. Dicho de otro modo, la sentencia puede servir como argumento para quienes puedan demostrar con documentos, viajes, contratos, agenda profesional y pruebas objetivas que su centro de vida o trabajo no estuvo en España durante el periodo discutido.

Conservar documentación

Ahora bien, el fallo no debe interpretarse como una vía libre para dejar de tributar. La propia cobertura del caso recuerda que esta resolución se refiere al ejercicio 2011 y no borra otros procedimientos fiscales anteriores o posteriores de la cantante. La utilidad práctica para cualquier contribuyente está en la prueba: conservar billetes, pasaportes, contratos, facturas, certificados de residencia fiscal, alquileres, empadronamientos, justificantes de actividad profesional y cualquier documento que permita reconstruir dónde se vivió, trabajó y obtuvo ingresos.

"No todo vale"

Por eso, la sentencia de Shakira puede ayudarte si Hacienda discute tu residencia fiscal, pero solo si tu caso se apoya en hechos acreditables. Y es que, no basta con alegar que se vive fuera de España: hay que demostrarlo. La conclusión de Clemente es clara: se trata de una “importante sentencia donde la Audiencia Nacional claramente le dice a Hacienda: no todo vale”. Para los contribuyentes, el mensaje es doble: cumplir con las obligaciones fiscales, pero también defenderse cuando la Administración utiliza criterios amplios sin prueba suficiente. En materia tributaria, la documentación puede ser tan decisiva como la norma.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents