La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: tus vecinos pueden instalar cámaras de seguridad si se cumplen estos requisitos
La norma indica que sólo se pueden filmar zonas comunes y que sólo personas autorizadas pueden tener acceso a las grabaciones

La instalación de cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos está recogida en la Ley de Propiedad Horizontal / CHATGPT
La seguridad sigue siendo uno de los principales problemas en muchas comunidades de vecinos. Robos en garajes, okupaciones, actos vandálicos o trifulcas entre vecinos han hecho que cada vez más edificios cuenten con cámaras de seguridad. Instalar estos dispositivos es sencillo y legal, pero conviene saber de qué forma hay que proceder para hacerlo correctamente.
Los sistemas de vigilancia en las comunidades de vecinos están recogidos en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Aquí vienen recogidos los límites y las obligaciones si instalamos cámaras de seguridad en nuestra comunidad.
La Ley de Propiedad Horizontal sobre las cámaras de seguridad
La Ley de Propiedad Horizontal no dedica un artículo exclusivo a las cámaras de seguridad, pero sí regula lo que nombra como “vigilancia”. En concreto, en el artículo 17.3 dice: “El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.
Es decir, la Ley establece que se pueden instalar cámaras de seguridad en las comunidades de vecinos pero tendrán que votarlo tres quintas partes de los propietarios. Por poner un ejemplo, si una comunidad tiene 100 vecinos, 60 deberán votar a favor de la instalación de las cámaras.
La Agencia Española de Protección de Datos sobre las cámaras de seguridad
Esta entidad explica que las cámaras sólo podrán instalarse en zonas comunes de la propiedad y no podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble. También indica que tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.
Igualmente, la AEPD indica que el acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad y “en ningún caso estarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria”.
En este sentido, también explica que las imágenes deben ser conservadas durante el plazo máximo de un mes desde su captación y luego deben borrarse. Además, si se usan para denunciar delitos o infracciones se acompañarán a la denuncia y serán conservadas por si hay que entregarlas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o a la Justicia.
Por último, la normativa obliga a colocar carteles visibles informando de que existe videovigilancia. También debe identificarse quién es el responsable del tratamiento de las imágenes y facilitar información sobre cómo ejercer los derechos de protección de datos.
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