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La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: poner la lavadora de noche puede costarte hasta 3.000 euros

Una de las franjas horarias más baratas para usar los electrodomésticos suele ser la madrugada

El truco de la espuma de afeitar para dejar la lavadora como nueva.

El truco de la espuma de afeitar para dejar la lavadora como nueva. / FRREPIK

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Luis Alloza

Buscar el máximo ahorro en la factura de la luz es una de las obsesiones de la mayoría de hogares. Aunque el precio medio varía mucho -para quienes están acogidos a la tarifa regulada y no en el mercado libre- entre meses, sí es cierto que las horas más baratas se suelen concentrar en dos franjas: entre las 14 y las 17 horas y durante la madrugada.

Esa situación hace que haya quienes, en ese deseo de adelgazar al máximo la cuantía a pagar a final de mes, tratan de concentrar lo máximo posible los consumos en estos dos momentos del día y, por ejemplo, aprovechan entonces para programar el lavavajillas o la lavadora. Es entonces, si se opta por el momento nocturno, cuando pueden venir los problemas.

Y es que sobra decir que cuando elegir lavar mientras reina un silencio sepulcral tiene como principal inconveniente las molestias que pueden causar a los vecinos. Es precisamente lo que ha quedado reflejado en la popular cuenta de Líos de Vecinos, famosa por recopilar anécdotas sobre la convivencia en comunidades de vecinos de España, en una anécdota que publicó hace varias semanas.

En la imagen se ve un cartel hecho a mano donde un vecino se queja del ruido que hace una lavadora de un cercano a las dos de la madrugada.

La ley ampara a los afectados por los ruidos

Aparte de las quejas informales entre vecinos, la situación también la amapara la ley. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula la organización y convivencia en edificios de viviendas o locales con múltiples propietarios. Esta establece derechos y deberes sobre los elementos privados (pisos o locales), comunes (pasillos y ascensores) y diferentes normas de uso de los edificios, entre otros.

Según el artículo 7.2 de la LPH, tal y como lo explica la web de Conceptos jurídicos, los propietarios están obligados a respetar el uso y disfrute de las viviendas ajenas, evitando causar molestias que puedan afectar a otros vecinos: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

No se pueden superar los 25 decibelios

Así lo recoge también la Ley 37/2003 del Ruido, que regula la contaminación acústica, que permite a los ayuntamientos fijar límites de decibelios (dBA) y sancionar en función de la gravedad aquellas conductas que los superen.

Además, esta ley se complementa con las ordenanzas municipales, que determinan los horarios de silencio y los niveles máximos de ruidos permitidos en viviendas. Por norma general, se permite hacer ruido en núcleos urbanos de lunes a viernes desde las 08:00 horas y hasta las 21:00-22:00 horas. A partir del horario nocturno, los límites son más estrictos y los ruidos no pueden superar los 25-30 dB.

El centrifugado llega hasta los 72 dBA

Según informa la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), una lavadora alcanza habitualmente los 50 dBA. “En el centrifugado hay modelos que solo emiten 60 dBA, pero pueden emitir hasta 72 dBA”, añade la organización.

La LPH obliga al presidente de la comunidad a advertir al responsable del ruido para que ceda su conducta antes de acudir a la vía judicial. Si el vecino persiste en el comportamiento, la comunidad puede interponer una demanda de cesación.

Además, las ordenanzas también son las que establecen las multas administrativas, que varían según la comunidad. Sin embargo, por lo general, se sitúan alrededor de los 300 euros, aunque pueden llegar a ascender hasta los 3.000 euros en casos muy graves o reiterados.

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