Ya es oficial: la ayuda para adquirir una vivienda financiada al 100% que puedes pedir si tienes menos de 45 años
El programa del Institut Valencià de Finances (IVF) ha lanzado la ayuda para adquirir una primera vivienda que pueden la totalidad del valor del inmueble mediante avales públicos

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El mayor problema de los jóvenes y adultos que viven de alquiler y quieren comprar una vivienda no es la incapacidad de afrontar las cuotas, sino la imposibilidad de llegar al ahorro suficiente para entregar las entradas que se piden en Alicante y el resto de la Comunidad Valenciana. Con el fin de dar facilidades para el acceso, el programa del Institut Valencià de Finances (IVF) ha lanzado la ayuda para adquirir una primera vivienda que pueden cubrir hasta el 100% del valor del inmueble mediante avales públicos. Las ayuda ya está en vigor.

Una mujer mira el escaparate de una inmobiliaria. / INFORMACIÓN
Con el 100% del valor del inmueble cubierto ya no resulta misión imposible cubrir ese 20% mínimo de entrada además de gastos de gestión e impuestos, que van sumando el tamaño del colchón necesario para poder adquirir la vivienda. Solo el pasado mes febrero, más de 2.400 ciudadanos de la Comunidad se beneficiaron de este programa de apoyo de la vivienda.
Requisitos para acceder a la ayuda
Según indican desde el programa, los beneficiarios de este programa serán "personas físicas mayores de edad que vayan a adquirir su primera vivienda en régimen de propiedad y hayan solicitado financiación a cualquiera de la entidades financieras que han suscrito convenio de colaboración con el IVF".
A continuación, te presentamos los requisitos imprescindibles para acceder a la ayuda para financiar hasta el 100% de la vivienda:
- Se debe tener la nacionalidad española, la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o contar con residencia legal en España si se tratara de personas extranjeras provenientes de países terceros (es decir, de fuera de la Unión Europea).
- Ser mayor de edad y tener una edad de hasta cuarenta y cinco años (incluidos), en el momento de la solicitud de la garantía. Este requisito no será de aplicación si uno de los adquirientes residía en el momento de la catástrofe en uno de los municipios afectados por la dana de 29 de octubre de 2024.
- No tener ningún inmueble en propiedad, pues el objetivo de la misma es el acceso a la primera vivienda. El solicitante no puede ser titular de un derecho de propiedad o derecho real de uso o disfrute de otra vivienda en el territorio nacional. No obstante, sí podrán acceder al programa los titulares de un derecho de propiedad o de un derecho real de uso o disfrute cuando:
- El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda que no sea superior al 50 por 100.
- En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
- Esté constituido sobre el inmueble un derecho de usufructo a favor de un tercero.
- Del mismo modo, el solicitante deberá acreditar su residencia en la Comunidad Valenciana, de forma continuada o interrumpida, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
- Contar con una oferta o propuesta de financiación emitida por una Entidad Financiera colaboradora del programa de ayudas (puedes consultar las entidades colaboradoras aquí).
- Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones ante la Generalitat Valenciana.

Archivo - Edificación de viviendas / Marta Fernández Jara - Europa Press - Archivo
Requisitos que deben cumplir los inmuebles
Además de los requisitos obligatorios que deben cumplir los solicitantes, las viviendas que quieran adquirir también deben cumplir con unos mínimos obligatorios relacionados con la ubicación, el uso que se le va a dar (no puede ser usada para alquilar), el precio o la condición del inmueble. Tal y como señalan desde el programa:
- La vivienda estará situada en la Comunitat Valenciana y se destinará a domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes, como mínimo, durante todo el periodo en que esté vigente la garantía.
- Puede tratarse de una vivienda nueva o usada, libre o de protección pública de promoción privada.
- El precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes, será igual o inferior a 311.000 € (incluyendo las plazas de aparcamiento, trastero o cualquier otro anexo que lleve aparejada la vivienda).
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