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Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: «Se le ha denegado su pensión de jubilación anticipada por un motivo del que nunca había oído hablar»

El experto explica por qué algunos trabajadores con años cotizados suficientes no pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria

El gasto en pensiones alcanza la cifra récord de 14.366 millones de euros en mayo, un 6,1% más

El gasto en pensiones alcanza la cifra récord de 14.366 millones de euros en mayo, un 6,1% más / Europa Press

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Tener 40 años cotizados no siempre garantiza poder jubilarse antes de tiempo. Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, ha advertido de un requisito poco conocido que está provocando la denegación de algunas solicitudes de jubilación anticipada voluntaria.

Para los que no lo saben, la jubilación anticipada voluntaria es una opción a la que muchos trabajadores miran cuando se acercan al final de su vida laboral. Sin embargo, no basta con haber cotizado muchos años ni con cumplir la edad mínima exigida. Hay un tercer requisito que puede dejar fuera a personas que, en apariencia, reúnen todas las condiciones.

Haber hecho la mili: el detalle que marca la diferencia en la jubilación anticipada

Haber hecho la mili: el detalle que marca la diferencia en la jubilación anticipada / Eva Abril

En España existen varias modalidades de jubilación anticipada. Las más habituales son la involuntaria y la voluntaria. La jubilación anticipada involuntaria puede solicitarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación, siempre que se cumplan determinados requisitos, como tener al menos 33 años cotizados, haber perdido el empleo por causas ajenas al trabajador y llevar al menos seis meses inscrito como demandante de empleo.

La jubilación anticipada voluntaria, en cambio, permite adelantar el retiro hasta dos años respecto a la edad ordinaria. Para acceder a ella se exige, con carácter general, tener al menos 35 años cotizados y que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplir los 65 años, según su situación familiar. Este requisito aparece recogido en la regulación de la jubilación anticipada por voluntad del trabajador.

Dato clave para entender la denegación

Muñoz pone un caso real: un trabajador de 63 años, con 40 años cotizados, que convive con su esposa. Ella no trabaja, no cobra pensión y no tiene ingresos. Según la resolución, la pensión de jubilación que le correspondería sería de 1.058 euros mensuales.

A simple vista, podría parecer que cumple las condiciones. Tiene la edad y los años cotizados. Pero el problema está en la cuantía mínima. Al tener cónyuge a cargo, la pensión resultante debe superar la pensión mínima correspondiente a esa situación familiar. Según las cuantías oficiales publicadas por la Seguridad Social, las pensiones mínimas varían en función de si el pensionista tiene cónyuge a cargo, no lo tiene o vive en una unidad económica unipersonal.

En el caso explicado, la pensión calculada, 1.058 euros, queda por debajo de la mínima exigida para una persona con cónyuge a cargo en 2025, situada en 1.127,60 euros mensuales según los datos citados por Muñoz. Por eso, aunque el trabajador acumule 40 años cotizados, la jubilación anticipada voluntaria puede ser denegada.

La paradoja de los ingresos familiares

La parte que más llama la atención es la comparación con otro supuesto. Si la unidad familiar tuviera ingresos superiores al límite fijado por la normativa, el cónyuge ya no sería considerado “a cargo”. En ese caso, el umbral mínimo aplicable sería más bajo y el trabajador sí podría acceder a la jubilación anticipada con una pensión de 1.058 euros.

Es decir, una persona cuya pareja no trabaja y no tiene ingresos puede ver rechazada su solicitud, mientras otra con más ingresos familiares podría superar el requisito económico. Esa diferencia se debe a cómo la Seguridad Social clasifica la situación familiar del solicitante y al mínimo de pensión que se toma como referencia.

Antes de solicitar la jubilación anticipada voluntaria, conviene revisar no solo los años cotizados y la edad, sino también la pensión estimada y la situación familiar que aplicará la Seguridad Social. Ese cálculo puede ser la diferencia entre una solicitud aprobada y una denegación inesperada.

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