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El truco legal del abogado David Jiménez para donar una vivienda a un hijo sin pagar IRPF: esta es la clave

El experto explica cuándo Hacienda permite dejar este impuesto a cero, aunque sí pueden existir otros gastos asociados

Este es el proceso que debes seguir para poder donar una vivienda a tu hijo y ahorrarte el IRPF

Este es el proceso que debes seguir para poder donar una vivienda a tu hijo / Eva Abril

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Donar una vivienda a un hijo es una decisión frecuente en muchas familias, especialmente cuando los padres quieren ordenar su patrimonio en vida, evitar futuros conflictos hereditarios o ayudar a sus descendientes en un momento de dificultad económica. Sin embargo, detrás de un gesto aparentemente sencillo hay consecuencias fiscales que conviene conocer antes de firmar ante notario. En España, una donación de vivienda afecta tanto a quien recibe el inmueble como a quien lo entrega, porque Hacienda puede entender que se ha producido una ganancia patrimonial.

La clave está en que donar no siempre significa librarse de impuestos. Aunque el donante no reciba dinero, la Agencia Tributaria puede considerar que ha transmitido un bien cuyo valor actual es superior al que tenía cuando lo adquirió. Esa diferencia puede tributar en el IRPF como ganancia patrimonial. No obstante, existe una excepción importante para las personas mayores de 65 años cuando lo que se dona es su vivienda habitual. El abogado David Jiménez ha explicado este supuesto con un mensaje claro: cumplir los requisitos puede marcar la diferencia entre pagar IRPF o ahorrarlo por completo.

Ahorrar el IRPF

Según Jiménez, “donar un piso es para Hacienda como si lo estuvieras vendiendo”. Es decir, si una persona regala a su hijo una vivienda, la Administración puede tratar esa operación como una transmisión patrimonial. “Yo le regalo a mi hijo un piso y es como si lo estuviera vendiendo; por tanto, pago IRPF como ganancia patrimonial, pero con el matiz de que no he cobrado un euro”, explica.

El matiz decisivo aparece cuando el donante tiene más de 65 años y el inmueble donado es su vivienda habitual. En ese caso, recuerda Jiménez, la ganancia patrimonial puede quedar exenta en el IRPF. “Pero si tengo más de 65 años y le regalo a mi hijo la vivienda habitual, el IRPF es cero”, afirma. La consecuencia práctica es relevante: el donante no tendría que declarar una ganancia patrimonial por esa transmisión en su renta, siempre que se cumplan los requisitos legales. Eso no significa que la operación sea completamente gratuita desde el punto de vista fiscal, porque pueden entrar en juego otros impuestos.

El abogado advierte, de hecho, que el ahorro en IRPF no elimina todas las obligaciones. “Tienes que pagar la plusvalía municipal al ayuntamiento, pero en este caso el IRPF te lo ahorras completamente”, apunta. La plusvalía municipal depende del ayuntamiento y grava el incremento de valor del suelo urbano. Además, quien recibe la vivienda debe tener en cuenta el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya regulación y bonificaciones dependen de cada comunidad autónoma. Por eso, antes de donar conviene calcular el coste completo de la operación y no fijarse solo en el IRPF del donante.

Edad y tipo de vivienda

Jiménez resume los requisitos principales en dos: edad y tipo de vivienda. “Los requisitos necesarios son tener más de 65 años; y que tiene que ser la vivienda habitual, pero con matices”, señala. La edad debe cumplirse por quien dona y la vivienda debe haber sido su residencia habitual en los términos exigidos por la normativa. El experto también aclara qué ocurre si la vivienda pertenece a dos personas y solo una cumple la edad mínima. “En este caso se pagaría por la parte de aquel que no cumple el requisito de tener más de 65 años”, explica. Por ejemplo, si un cónyuge tiene 70 años y el otro 64, la exención solo beneficiaría al primero por su parte de la vivienda, mientras que el segundo podría tener que tributar por la ganancia patrimonial correspondiente.

El requisito de vivienda habitual también exige prudencia. No basta con que el inmueble haya sido propiedad del donante o con que haya vivido allí en algún momento de su vida. Debe tratarse de la vivienda habitual conforme a los criterios fiscales aplicables. “En cuanto al requisito de que lo donado sea la vivienda habitual, si no se cumple, vas a tener que tributar en el caso de las donaciones”, advierte Jiménez.

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