Esta sentencia puede cambiar la compensación de festivos cuando caen en día de descanso
Hasta ahora, según expone el letrado Ignacio de la Calzada, muchas empresas aplicaban un criterio concreto: si el festivo caía en sábado y el trabajador ya descansaba ese día, el festivo se daba por perdido.

Dos camareros atendiendo la terraza de un bar en una imagen de archivo. / PILAR CORTES
Una sentencia reciente de la Audiencia Nacional podría modificar la forma en la que algunas empresas gestionan los días festivos cuando coinciden con el día habitual de descanso del trabajador. El abogado laboralista Ignacio de la Calzada ha explicado este caso y advierte que afectaría especialmente a aquellas personas que trabajan con turnos, cuadrantes o descansos rotativos.
Hasta ahora, según expone el letrado, muchas empresas aplicaban un criterio concreto: si el festivo caía en sábado y el trabajador ya descansaba ese día, el festivo se daba por perdido. Es decir, no se concedía otro día libre, no se compensaba y el festivo “desaparecía” sin más.
De acuerdo con el testimonio del abogado, la Audiencia Nacional ha señalado que esa práctica “no es correcta”. Según esta sentencia, los festivos anuales son un derecho independiente del descanso semanal.
Esto significa que, si un festivo coincide con el día habitual de descanso de una persona trabajadora, la empresa podría estar obligada a conceder otro día libre compensatorio.
¿A quién afecta?
La sentencia puede tener impacto en muchos sectores, pero especialmente afectaría a los trabajadores con turnos, cuadrantes, comercio, sanidad, fábrica, seguridad y, en general, a cualquier trabajador o trabajadora que tenga descansos rotativos. El motivo es que, en este tipo de trabajos por rotación, suelen darse coincidencias de día de descanso con el festivo. En estos casos, según la interpretación del abogado, la empresa no podría limitarse a considerar perdido ese festivo sin más.

Camareros atendiendo la terraza de un restaurante en Alicante. / PILAR CORTES
¿Cuántos festivos anuales hay?
Existen 14 festivos anuales, tal y como recuerda el abogado. Habitualmente, explica, ocho son estatales y el resto corresponden a festivos autonómicos y locales.
Estos festivos, en función del tipo de convenio colectivo que se aplique, deberían compensarse y devolverse si se trabajan. En algunos casos, además de devolverse, también pueden pagarse mediante complementos o "pluses festivos". Revisar tu convenio es imprescindible para tener caso estos últimos pasos (y el resto de tus derechos).
El abogado advierte, además, de que esta sentencia no significa que todos los trabajadores pueden reclamar el derecho de forma automática, todo dependerá de estos convenios. No obstante, la sentencia sí marca un precedente que podría cambiar muchas situaciones laborales en España.
Según el abogado, estos festivos, en función del convenio colectivo aplicable, deberían compensarse y devolverse si se trabajan. En algunos casos, además de devolverse, también pueden pagarse mediante un complemento o plus festivo.
Por eso insiste en una idea clave: hay que revisar el convenio colectivo. Especialmente, las de aquellos trabajadores que hasta ahora veían cómo se perdían festivos que, según expone, forman parte de su derecho al descanso. La clave está en que el festivo anual no se confunda con el descanso semanal. Si el festivo coincide con ese descanso, la empresa podría tener que compensarlo con otro día libre.
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