El Supremo corrige al SEPE: estas cotizaciones sí pueden servir para cobrar el subsidio
Una experta aclara cuándo se puede pedir la prestación para mayores de 52 años y qué requisitos deben cumplir los solicitantes

PI STUDIO
La pensión de incapacidad permanente es una prestación de la Seguridad Social destinada a proteger a los trabajadores que, por enfermedad o accidente, han visto reducida o anulada su capacidad laboral. Dependiendo del grado reconocido, puede impedir continuar en la profesión habitual o incluso en cualquier actividad laboral. En el caso de la incapacidad permanente total, el beneficiario no puede seguir desempeñando su trabajo habitual, aunque sí podría realizar otra profesión compatible con sus limitaciones.
Las cotizaciones son fundamentales para acceder a muchas prestaciones del sistema público. Sirven para acreditar derechos, calcular cuantías y determinar si una persona puede cobrar ayudas como el desempleo, la jubilación o determinados subsidios. Por eso, cuando un trabajador ya ha usado sus años cotizados para que se le reconozca una incapacidad permanente, surge una duda importante: si esas mismas cotizaciones pueden volver a contar para acceder al subsidio para mayores de 52 años.
Sentencia del Tribunal Supremo
Esta cuestión ha sido aclarada por María José Gómez, asesora de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE, en el programa Madrid Trabaja. Una oyente preguntó si se había aprobado “una nueva ley” que permitía cobrar el subsidio para mayores de 52 años utilizando cotizaciones ya computadas para una pensión de incapacidad permanente. Gómez corrigió esa idea y aclaró ciertos puntos importantes. “No hay una ley nueva, hay una sentencia reciente del Tribunal Supremo bastante importante tras varios juicios relativos a estos casos”, señaló.
El origen del cambio está en una sentencia del Tribunal Supremo que corrige el criterio que venía manteniendo el SEPE. Hasta ahora, el organismo defendía que una misma carrera de cotización no podía servir para generar dos prestaciones distintas: por un lado, una pensión de incapacidad permanente total; por otro, el subsidio para mayores de 52 años. Sin embargo, el Alto Tribunal ha considerado que este razonamiento no puede aplicarse en estos casos porque ambas prestaciones tienen finalidades diferentes.
Años cotizados
Según explicó la experta, el Supremo ha unificado doctrina “para que haya un criterio igual para todos los jueces y tribunales”. En la práctica, esto significa que los años cotizados que sirvieron para reconocer una pensión de incapacidad permanente total pueden volver a computarse para acreditar el acceso al subsidio para mayores de 52 años.

El Supremo corrige al SEPE: estas cotizaciones sí pueden servir para cobrar el subsidio / Antonio Amoros
No obstante, Gómez advirtió de que este cambio no supone que todos los pensionistas de incapacidad permanente puedan cobrar automáticamente el subsidio. Para que una persona pueda beneficiarse, la denegación anterior tendría que haberse basado únicamente en que esas cotizaciones ya se habían utilizado para reconocer la incapacidad. “Si esa fuera la única razón por la que se denegase el subsidio y no cobró ninguna prestación desde entonces, podría cobrarlo desde el momento en que lo solicite ahora”, aclaró la asesora del SEPE.
La funcionaria también subrayó que existe “una cara B”. El solicitante debe haber cumplido el requisito de rentas durante todo el periodo desde que se le denegó la ayuda. Además, el SEPE tendrá en cuenta el importe de la pensión de incapacidad permanente que ya percibe, porque este subsidio exige no superar un determinado límite de ingresos. También pueden influir otras circunstancias personales, como haber trabajado por cuenta propia, haber salido al extranjero o no haber mantenido las condiciones necesarias para acceder a la prestación.
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