Si tu comunidad de vecinos tiene morosos, ojo al plazo: el Supremo avisa de que la deuda prescribe antes de lo que piensas
El alto tribunal fija el tiempo máximo para exigir cuotas impagadas a los propietarios de viviendas que no se hacen cargo de los gastos

Descubre cómo puedes evitar a los inquilinos morosos / Eva Abril
Los vecinos morosos son uno de los grandes problemas para muchas comunidades de propietarios. El impago de cuotas ordinarias o derramas puede afectar al mantenimiento del edificio, al pago de servicios básicos y a reparaciones necesarias. Cuando uno o varios propietarios no cumplen con sus obligaciones, el resto de vecinos puede verse obligado a soportar una carga económica mayor.
La situación se complica cuando la comunidad tarda demasiado en reclamar. En muchos edificios se dejan acumular recibos durante años por falta de acuerdo, desconocimiento o para evitar conflictos. Sin embargo, el paso del tiempo tiene consecuencias: las deudas comunitarias no pueden reclamarse de forma indefinida y una parte puede quedar prescrita.
Sentencia del Supremo
El Tribunal Supremo ha recordado que el plazo para reclamar las cuotas impagadas de una comunidad de propietarios es de cinco años. Así lo recoge la sentencia número 1.726/2025, de 26 de noviembre, dictada en un caso sobre una comunidad en régimen de aprovechamiento por turnos. El fallo consolida una doctrina ya marcada en resoluciones anteriores y aclara hasta dónde pueden llegar las reclamaciones contra vecinos morosos.
El caso partía de una reclamación de 6.497,30 euros por cuotas impagadas entre 2007 y 2014. El propietario afectado se opuso alegando que parte de la deuda ya estaba prescrita. Aunque el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife aplicaron inicialmente el antiguo plazo general de quince años, el Supremo corrigió ese criterio y limitó la deuda exigible a los cinco años anteriores a la reclamación.

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La clave está en que las cuotas comunitarias tienen carácter periódico. Según el Alto Tribunal, estos pagos encajan en el artículo 1966.3.º del Código Civil, que fija un plazo de prescripción de cinco años para reclamar pagos que se abonan por años o en periodos más breves. Además, este plazo ya era aplicable antes de la reforma del Código Civil de 2015, por lo que no procede acudir al antiguo plazo general de quince años para cuotas anteriores a esa fecha.
La consecuencia fue importante para la comunidad demandante. El Supremo declaró prescritas las cuotas correspondientes a los años 2007 a 2012 y solo condenó al propietario a pagar 1.696 euros por los recibos y recargos de 2013 y 2014, más el interés legal desde el procedimiento monitorio iniciado en 2017. Más de 4.800 euros quedaron fuera de la reclamación por no haberse actuado correctamente dentro de plazo.
Aviso a las comunidades con morosos
La sentencia lanza un aviso claro a comunidades y administradores de fincas: conviene reclamar los impagos cuanto antes. El plazo empieza a contar desde que cada cuota resulta exigible y cada recibo tiene su propio periodo de prescripción. Para evitar perder el derecho de cobro, puede bastar una reclamación extrajudicial fehaciente, como un burofax, siempre que identifique al deudor, concrete la deuda y permita acreditar su recepción o el intento de entrega.
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