Confirmado por el BOE: la Seguridad Social cambia las reglas y así afectará a la incapacidad temporal y permanente
Una nueva orden obliga a más beneficiarios a recibir avisos por vía digital y entrará en vigor el 1 de septiembre de 2026

PI STUDIO
La relación entre los ciudadanos y la Administración es cada vez más digital. Muchos trámites que antes llegaban por carta o exigían una visita presencial se realizan ahora a través de internet, con el objetivo de ganar rapidez y reducir esperas. Este cambio facilita algunas gestiones, pero también obliga a los usuarios a estar pendientes de sus canales electrónicos.
En la Seguridad Social, estas comunicaciones son especialmente importantes porque pueden afectar a prestaciones clave para muchas familias. Una resolución sobre una baja médica, una incapacidad permanente o una lesión permanente no incapacitante puede determinar el cobro de una ayuda, la continuidad de una prestación o el plazo para presentar una reclamación.
Notificaciones electrónicas
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que modifica la Orden ISM/903/2020 sobre notificaciones y comunicaciones electrónicas en la Seguridad Social. La principal novedad es que se amplía el colectivo obligado a recibir avisos por medios electrónicos, incorporando a las personas físicas solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal, así como las comunicaciones referidas a incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
Beneficios
La medida busca avanzar en la generalización del uso de medios electrónicos en las relaciones con la Administración, en línea con la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. La notificación electrónica puede evitar retrasos propios de la vía postal, permitir que los interesados conozcan antes su situación administrativa y facilitar que puedan ejercer sus derechos dentro de plazo. También supone una reducción de costes para la Administración.

La Seguridad Social cambia sus notificaciones: así afecta a las bajas y a la incapacidad permanente / TREND MICRO
La nueva obligación afecta a solicitantes o perceptores de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, incapacidad temporal y, cuando la comunicación se refiera a ello, incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes. Quienes ya estaban obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, como empresas, entidades o determinados profesionales, no ven modificada su situación.
Excepciones
La orden también prevé excepciones para evitar problemas. Podrá recurrirse a una notificación no electrónica cuando el interesado comparezca espontáneamente en una oficina de registro o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, o cuando la Administración no disponga de datos de contacto electrónico para avisar de la puesta a disposición de la notificación. Además, estos centros podrán prestar asistencia presencial a quienes tengan dificultades con los medios digitales.
La norma entrará en vigor el 1 de septiembre de 2026, tres meses después de su publicación en el BOE. Por ello, las personas afectadas deberían comprobar si están incluidas en los nuevos supuestos, asegurarse de contar con certificado digital, Cl@ve Permanente u otro sistema de identificación válido, y revisar sus datos de contacto. Quienes tengan dudas pueden acudir a las oficinas de la Seguridad Social para recibir ayuda presencial.
Suscríbete para seguir leyendo
- Juanma Lorente, abogado laboralista, avisa: 'No se puede empezar las vacaciones un viernes
- Récord de facturación y de beneficios para la compañía alicantina que guía los drones de Amazon
- Una empresa alcoyana fabrica las telas de las vestimentas que lucirán el Papa y su comitiva en España
- Es oficial: estas son las normas de uso de las piscinas comunitarias según la Ley de Propiedad Horizontal
- Mercadona comprará 1.800 toneladas de higos y brevas a proveedores de Alicante
- FGV licita la remodelación de la parada Puerta del Mar y comenzará las obras a final de año
- Jubilarse antes sí, pero no cualquier momento: un funcionario de la Seguridad Social señala cuál es el mes para cobrar más pensión
- Cambios en las herencias entre hermanos, tíos y sobrinos: así queda la rebaja del Impuesto de Sucesiones