¿Puede el viudo usar el dinero de las cuentas o solo mirarlo? La notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía lo aclara
La duda aparece precisamente en este tipo de testamento tan habitual en el que el cónyuge viudo recibe el usufructo universal, mientras que los hijos comunes quedan como herederos

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Se trata del testamento más frecuente en España, conocido como "el del uno para el otro y después para los hijos". Sobre este la duda más habitual es conocer qué significa exactamente que el viudo o la viuda tenga el usufructo del dinero de las cuentas corrientes.
La notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía ha querido arrojar un poco de luz sobre este tema, para algunos más que lioso: si el cónyuge viudo tiene el usufructo del dinero, ¿puede gastarlo y usarlo o solo tiene derecho a los beneficios que esa cuenta produzca?

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El dinero solo puede usarse... gastándolo
La respuesta de la notaria Buendía se basa en la lógica de cómo se usa el dinero: solo hay una forma y es, efectivamente, gastándolo.
Por eso, una vez fallecido uno de los cónyuges, si el viudo o la viuda tiene reconocido a su favor el usufructo universal, puede disponer del dinero que hubiera dejado su pareja.
En palabras de Clemente Buendía, el cónyuge viudo “tiene todo el derecho a disponer de todo el dinero que hubiera dejado ese causante”.
Qué ocurre con el usufructo de cosas que se consumen
La notaria también recuerda que existe una regla general para las cosas que no pueden usarse sin consumirse, como ocurre con el dinero.
En estos casos, el usufructuario estaría obligado a devolver el importe de su avalúo cuando termine el usufructo. Es decir, al tratarse de un bien que se consume con el uso, la obligación se vincularía al valor de ese dinero.
Sin embargo, la notaria matiza que, en el caso más frecuente en la práctica, esa obligación no suele tener consecuencias. Según indica, el propio esquema del testamento "del uno para el otro y después para los hijos" explica esta razón. Además, esos mismos progenitores suelen haber otorgado testamento nombrando herederos a los hijos comunes. En este sentido, si el viudo o la viuda dispone del dinero, esos hijos serían los herederos finales (y, en la práctica, no podrían reclamarse a sí mismos).

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El testamento “del uno para el otro y después para los hijos”
La duda aparece precisamente en este tipo de testamento tan habitual. El cónyuge viudo recibe el usufructo universal, mientras que los hijos comunes quedan como herederos.
En ese contexto, la notaria aclara que el usufructo sobre el dinero de las cuentas corrientes permite al viudo o viuda usarlo, porque el dinero solo puede utilizarse mediante su disposición.
En definitiva: en el supuesto descrito por Clemente Buendía, el viudo o la viuda no tiene simplemente derecho a "mirar" el dinero. Si se le ha otorgado el usufructo universal, puede disponer de todo el dinero que le haya dejado su pareja, aunque técnicamente el usufructo de bienes consumibles implique una obligación de restitución del valor al terminar. En el caso habitual de hijos comunes nombrados herederos, esa obligación no tendría consecuencias prácticas según la explicación de la notaria.
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