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Así funciona la jubilación de sacerdotes, monjas y otros religiosos en España

La Seguridad Social contempla normas específicas para su cotización y acceso a la pensión

El papa León XIV abandona uno de los escenarios de Madrid.

El papa León XIV abandona uno de los escenarios de Madrid. / Javier Lizon / EFE

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Paula Lizcano

Paula Lizcano

Los sacerdotes, monjas y otros religiosos también forman parte del sistema público de pensiones español, aunque su encuadramiento en la Seguridad Social presenta algunas particularidades. Dependiendo de la actividad que desarrollen, pueden cotizar en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), lo que influye en las condiciones de acceso a la jubilación y en el cálculo de la prestación.

¿En qué régimen de la Seguridad Social cotizan los religiosos?

La normativa española contempla diferentes situaciones para las personas dedicadas a la vida religiosa. La mayoría de los miembros de órdenes, congregaciones, monasterios o institutos religiosos están integrados en el RETA bajo la categoría de entidades religiosas.

Sin embargo, los sacerdotes de la Iglesia Católica inscritos oficialmente son considerados trabajadores por cuenta ajena y cotizan en el Régimen General. También lo hacen aquellos religiosos que desarrollan una actividad laboral en entidades ajenas a su congregación sin convenio específico con ella.

Particularidades de la cotización en el RETA

Los religiosos afiliados al RETA cuentan con un tratamiento específico. A diferencia del resto de autónomos, no están sujetos al sistema de cotización basado en los rendimientos netos implantado en los últimos años. Además, pueden elegir libremente su base de cotización dentro de los límites establecidos por la Seguridad Social.

Otra singularidad es que no pueden acogerse a la tarifa reducida para nuevos autónomos ni acceder a la prestación por cese de actividad. Aunque la afiliación es una obligación personal, las congregaciones suelen encargarse de la gestión administrativa ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Requisitos para acceder a la pensión de jubilación

Los sacerdotes y religiosos deben cumplir los mismos requisitos generales que cualquier trabajador para acceder a una pensión contributiva de jubilación: alcanzar la edad legal correspondiente y acreditar los periodos mínimos de cotización exigidos por la normativa vigente.

La cuantía de la pensión dependerá de las bases de cotización acumuladas a lo largo de la vida laboral y del régimen en el que se haya cotizado.

Su jubilación en cifras

Aunque estos religiosos forman parte del sistema público de pensiones, su cotización presenta algunas particularidades. Estas son algunas de las cifras y fechas clave que marcan su acceso a la jubilación y el cálculo de sus prestaciones.

  • Hasta 35 años de cotización. Los antiguos sacerdotes y religiosos que abandonaron la vida consagrada pueden sumar determinados periodos de actividad religiosa a su historial de cotización. En ningún caso el cómputo total puede superar los 35 años, una cifra que además permite acceder al 100% de la base reguladora de la pensión.
  • Una base de cotización flexible. Los religiosos integrados en el RETA pueden escoger libremente cuánto cotizar dentro de los límites fijados para 2025, que van desde los 849,67 euros hasta los 4.906,50 euros mensuales.
  • Una excepción desde 2023. Aunque los trabajadores autónomos cotizan actualmente en función de sus ingresos reales, los religiosos encuadrados en el RETA quedan al margen de este sistema y mantienen un régimen específico.
  • La fecha clave: 1 de enero de 1997. La normativa toma este día como referencia para que determinados sacerdotes y religiosos secularizados puedan solicitar que parte de su trayectoria en la vida religiosa sea reconocida a efectos de jubilación.
  • Más de 30.000 euros como referencia. En algunos casos, el cálculo de los derechos de pensión de los religiosos secularizados utiliza como base el haber regulador del subgrupo C1, fijado en 30.170,49 euros anuales.

Qué ocurre cuando abandona la vida religiosa

La legislación contempla medidas específicas para sacerdotes, religiosos y miembros laicos de institutos seculares que abandonaron la profesión religiosa antes de determinadas fechas. El Real Decreto 432/2000 permite reconocer determinados periodos de ejercicio religioso como cotizados a efectos de pensión, siempre que no se superpongan con otros años ya computados y sin superar un máximo total de 35 años.

Esta posibilidad puede servir tanto para generar el derecho a una pensión como para mejorar la cuantía de una ya reconocida. Los interesados deben solicitarlo expresamente y aportar la documentación acreditativa emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Qué pasa con la iglesia evangélica?

Desde 2015, los ministros de culto de las iglesias evangélicas en España disfrutan de un acceso a las prestaciones de la Seguridad Social equiparable al reconocido para los sacerdotes de la Iglesia Católica, reforzando así la igualdad de trato entre diferentes confesiones religiosas en materia de protección social.

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