La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro: aunque votes en contra, puedes estar obligado a pagar una derrama
El artículo 10 establece que determinadas obras son obligatorias para las comunidades de propietarios y que todos los vecinos deben contribuir a su financiación, independientemente del sentido de su voto

La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro: aunque votes en contra, puedes estar obligado a pagar una derrama. / PIXABAY
Las derramas continúan siendo uno de los asuntos que más conflictos generan en las comunidades de propietarios. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontalestablece con claridad que, en determinados casos, un vecino puede estar obligado a asumir el coste de una derrama incluso aunque haya votado en contra de la obra o actuación aprobada.
El fundamento legal se encuentra en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, que regula las actuaciones obligatorias que deben acometer las comunidades. Entre ellas se encuentran las obras necesarias para garantizar la adecuada conservación del edificio, la seguridad de sus ocupantes, las condiciones de habitabilidad, la accesibilidad universal o la mejora de la eficiencia energética.
En estos supuestos, la comunidad no decide si realiza o no la actuación cuando esta resulta legalmente exigible. La junta de propietarios únicamente puede acordar cómo se distribuye el coste entre los vecinos y cuáles serán los plazos o condiciones de pago de la derrama correspondiente.
Fachadas, tejados, ascensores e inspecciones técnicas
Las intervenciones más habituales que suelen dar lugar a este tipo de derramas obligatorias son las reparaciones de fachadas, cubiertas y tejados, la sustitución de bajantes deterioradas, las actuaciones sobre elementos estructurales del edificio, las obras derivadas de una Inspección Técnica de Edificios (ITE) desfavorable o la instalación de medidas de accesibilidad, como rampas o ascensores.
Los expertos recuerdan que, cuando una obra tiene como finalidad preservar la seguridad o garantizar la accesibilidad del inmueble, el margen de oposición de los propietarios es muy reducido. De hecho, aunque un vecino vote en contra durante la junta o incluso no asista a la reunión, seguirá estando obligado a contribuir económicamente a la derrama aprobada si la actuación encaja dentro de los supuestos contemplados por el artículo 10.
Votar en contra no siempre evita el pago
Esta situación suele generar sorpresa entre muchos propietarios, que consideran que un voto negativo les exime del pago. Sin embargo, la legislación busca proteger el interés general de la comunidad y asegurar que los edificios mantengan unas condiciones mínimas de seguridad, conservación y accesibilidad para todos sus residentes.
Por ello, antes de impugnar una derrama o negarse a abonarla, resulta fundamental conocer si la obra aprobada tiene carácter obligatorio. En muchos casos, la ley deja poco margen para la discrepancia: aunque el propietario no esté de acuerdo, tendrá que contribuir a financiar las actuaciones necesarias para el correcto mantenimiento y funcionamiento del edificio.
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