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Miguel Benito, abogado laborista: "Si has estado en un contrato fijo discontinuo, tienes derecho a cotizar un día y medio por cada día trabajado"

La normativa, recuperada en 2024 tras haber sido eliminada un año antes, permite a los trabajadores con este tipo de contratos incrementar sus periodos de cotización de cara a la jubilación

Miguel Benito, abogado laborista: "Si has estado en un contrato fijo discontinuo, tienes derecho a cotizar un día y medio por cada día trabajado"

Miguel Benito, abogado laborista: "Si has estado en un contrato fijo discontinuo, tienes derecho a cotizar un día y medio por cada día trabajado"

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Paula Lizcano

Paula Lizcano

Los trabajadores con contrato fijo discontinuo pueden beneficiarse de una medida que les permite computar un día y medio de cotización por cada jornada efectivamente trabajada, una ventaja diseñada para facilitar su acceso a la jubilación y mejorar sus futuras prestaciones.

Según explica el abogado laborista Miguel Benito, más conocido en redes sociales como @empleado_informado, muchos empleados desconocen este derecho, la medida no es nueva. Estuvo vigente durante años, fue eliminada en 2023 y recuperada en 2024 tras las protestas y reclamaciones de numerosos trabajadores afectados.

Benito comenta que el objetivo principal de esta norma es compensar la situación de quienes desarrollan actividades estacionales o intermitentes. Los trabajadores fijos discontinuos suelen prestar servicios durante periodos limitados del año —entre cuatro y diez meses en muchos casos—, lo que dificulta que acumulen los años de cotización necesarios para acceder a una pensión de jubilación en condiciones similares a las de otros empleados.

Con esta fórmula, cada día trabajado genera una cotización equivalente a un día y medio, permitiendo que estos profesionales alcancen más fácilmente los periodos exigidos por la Seguridad Social.

Límites para evitar un uso fraudulento

La normativa incorpora varias restricciones destinadas a impedir que se produzcan situaciones de sobredimensionamiento de las cotizaciones.

La primera limitación establece que, dentro de un mismo año natural, ningún trabajador podrá acumular más de 365 días cotizados. De esta forma, aunque un empleado fijo discontinuo hubiera trabajado 300 días, no podría llegar a computar 450 días de cotización. Una vez alcanzado el máximo anual, el beneficio deja de aplicarse.

La misma regla afecta a los periodos de desempleo. Los trabajadores fijos discontinuos continúan cotizando mientras perciben la prestación por paro, pero si la suma de los días cotizados por trabajo y desempleo supera los 365 días anuales, el sistema detiene automáticamente el cómputo adicional.

Críticas por el tratamiento de la pluriactividad

Uno de los aspectos más cuestionados por algunos trabajadores es el tratamiento de quienes mantienen dos empleos simultáneamente. En estos casos, pese a trabajar para dos empresas distintas durante la misma jornada, el sistema únicamente reconoce un día de cotización por cada día trabajado.

Esta situación provoca que determinados trabajadores en régimen de pluriactividad no puedan beneficiarse del mismo efecto multiplicador que los contratos fijos discontinuos, una circunstancia que continúa generando debate entre expertos y afectados.

La recuperación de esta medida en 2024 supone un alivio para miles de trabajadores de sectores estacionales, que ven reforzada su protección social y sus posibilidades de acceder a una jubilación más favorable tras años de actividad laboral discontinua.

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