Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, avisa: "Renovar la demanda de empleo es crucial para cobrar prestaciones"
El experto explica por qué este trámite no debe abandonarse tras cobrar el paro y cómo puede influir en el futuro

Aitana Solera
Las prestaciones de la Seguridad Social son una red de protección esencial para millones de trabajadores, pensionistas y familias en España. Jubilación, viudedad, incapacidad permanente, incapacidad temporal dependen de una combinación de requisitos que no siempre resultan fáciles de entender. En muchos casos, no basta con haber trabajado durante años ni con haber acumulado cotizaciones suficientes a lo largo de la vida laboral. La situación administrativa en la que se encuentra la persona en el momento de pedir una prestación puede ser igual de importante que el número de días cotizados.
Por eso, uno de los conceptos que más dudas genera es el de estar de alta, de baja o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. Para cobrar determinadas prestaciones, la normativa exige que el trabajador esté cotizando en ese momento o, aunque ya no trabaje, se encuentre en una situación que la ley considera protegida. El problema es que muchas personas desconocen que un trámite aparentemente rutinario, como renovar la tarjeta de demanda de empleo, puede tener consecuencias directas sobre su protección futura.
Demandante de empleo
A partir de esa idea, Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, lanza una advertencia clara a quienes han agotado la prestación por desempleo y creen que seguir inscritos como demandantes ya no sirve para nada. Y es que, según explica, muchas personas piensan que, una vez finalizado el paro contributivo, renovar la demanda de empleo pierde utilidad práctica. Sin embargo, mantener vigente esa inscripción puede ser fundamental para acceder más adelante a prestaciones de la Seguridad Social. La clave está en que, para determinadas ayudas y pensiones, no basta con alcanzar un periodo mínimo de cotización: también puede ser necesario estar de alta o en una situación asimilada al alta.
Situaciones asimiladas al alta
Muñoz recuerda que las situaciones asimiladas al alta son aquellas en las que el trabajador, aunque ya no esté trabajando ni cotizando, continúa protegido a efectos de determinadas prestaciones. No se trata de una categoría única ni automática para todos los casos, porque cada prestación del sistema tiene sus propias reglas. Existen distintas situaciones reconocidas, como el desempleo, la inactividad de los trabajadores fijos discontinuos, la incapacidad temporal o algunos supuestos de desempleo involuntario. La pregunta importante, según el funcionario, aparece cuando una persona ha dejado de trabajar y cotizar, ha agotado la prestación contributiva por desempleo y también el subsidio. En ese punto, la demanda de empleo puede convertirse en un elemento decisivo de protección.

Entra de nuevo en vigor la subida de las pensiones de 2026 tras publicarse el decreto en el BOE.Un funcionario de la Seguridad Social aclara el error que puede perjudicar a futuras pensiones / INFORMACIÓN
La legislación contempla el desempleo involuntario con demanda ininterrumpida de empleo como una situación asimilada al alta. Dicho de otro modo: una persona que ya no cobra el paro ni el subsidio, pero sigue inscrita como demandante de empleo y renueva su tarjeta sin interrupciones, puede conservar una posición más protegida frente a futuras prestaciones. Esto no significa que la inscripción genere cotizaciones nuevas ni que garantice automáticamente el derecho a una pensión. Pero sí puede ayudar a cumplir determinados requisitos legales cuando la Seguridad Social analiza si el solicitante estaba o no en una situación protegida.
Pensión de viudedad
Uno de los ejemplos que cita Muñoz está relacionado con la pensión de viudedad. En determinados supuestos, si el fallecimiento deriva de una enfermedad común y la persona fallecida no estaba trabajando, puede exigirse una cotización mínima de 15 años a lo largo de la vida laboral. En cambio, si esa persona estaba en alta o en situación asimilada al alta, sin obligación de cotizar, puede bastar con acreditar 500 días cotizados dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Algo similar puede ocurrir en el acceso a la jubilación, donde se exige haber cotizado al menos 15 años y que dos de ellos estén comprendidos dentro de los 15 años anteriores al retiro. Acceder desde una situación asimilada al alta puede ayudar a ordenar esos periodos y evitar problemas en el reconocimiento de la prestación.
El funcionario también advierte de que esta protección no funciona igual en todos los regímenes ni en todos los casos. Por ejemplo, en el caso de los trabajadores autónomos, cuando finalizan su actividad y causan baja, la situación asimilada al alta tiene límites específicos y no puede confundirse con la de un trabajador asalariado en desempleo involuntario. La recomendación práctica es sencilla: quien haya dejado de trabajar, haya agotado el paro o el subsidio y siga buscando empleo debería mantener activa su demanda y renovarla en plazo. No es un mero trámite burocrático. Puede ser la diferencia entre conservar una vía de protección o encontrarse, años después, con obstáculos inesperados para acceder a una prestación de la Seguridad Social.
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