Confirmado por el BOE: así será la jornada intensiva de los funcionarios este verano
La Administración General del Estado fija el horario de verano entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, con ampliación por conciliación hasta el 30 de septiembre

PI STUDIO
La jornada intensiva de verano es una fórmula de organización laboral que permite concentrar el tiempo de trabajo en una franja continuada, normalmente durante las horas de la mañana. En lugar de repartir la jornada entre mañana y tarde, el empleado completa su horario diario de forma seguida, lo que facilita salir antes del centro de trabajo y adaptarse mejor a los meses de más calor, a los cambios de rutina familiar y a la reducción de actividad ordinaria que suele producirse en muchas oficinas durante el verano.
Este tipo de jornada no significa necesariamente trabajar menos horas en el conjunto del año. En la mayoría de los casos, se trata de una redistribución del tiempo de trabajodentro del calendario laboral. Es decir, la persona puede concentrar su jornada diaria durante determinadas semanas, pero el cómputo anual debe mantenerse conforme a lo establecido en la normativa o en el convenio correspondiente. En el caso del personal público, estas instrucciones son especialmente importantes porque deben compatibilizar la mejora de la organización interna con la continuidad de los servicios que recibe la ciudadanía.
35 horas semanales
El Boletín Oficial del Estado ha confirmado cómo será la jornada intensiva de verano para el personal incluido en el ámbito de la Administración General del Estado. La resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, publicada en el BOE el 15 de abril de 2026, establece las instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, organismos autónomos, agencias y otras entidades públicas vinculadas o dependientes del Estado. La norma forma parte del nuevo marco que fija la jornada general en 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, aunque con exclusiones y particularidades para determinados colectivos.
Jornada intensiva de verano
En concreto, la jornada intensiva de verano podrá aplicarse, con carácter general, entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos incluidos. Durante ese periodo, el personal podrá realizar seis horas y media continuadas de trabajo de lunes a viernes, dentro de la franja comprendida entre las 8.00 y las 15.00 horas. Para quienes prestan servicio exclusivamente en turno de tarde, la jornada intensiva será también de seis horas y media seguidas, pero dentro del tramo de 14.30 a 21.30 horas. En los centros con jornada continuada de mañana y tarde, la intensiva se ajustará igualmente al marco fijado por la resolución y a las necesidades organizativas de cada servicio.
Conciliación
La resolución incorpora además una ampliación por motivos de conciliación. Determinados empleados públicos podrán acogerse a la jornada intensiva desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, ampliando así el periodo ordinario de verano. Esta posibilidad se reconoce para quienes tengan hijos, menores tutelados o acogidos de hasta 12 años, siempre que convivan con la persona solicitante y dependan de ella. También se contempla para quienes tengan a su cargo personas con una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que exista convivencia y dependencia. El derecho se mantiene incluso durante el año en el que el menor cumple los 12 años, un matiz relevante para muchas familias.
El BOE aclara, no obstante, que esta jornada intensiva no puede reducir el cómputo anual de trabajo. La resolución obliga a que los calendarios laborales garanticen el cumplimiento íntegro de la jornada anual y establece que las horas no realizadas durante el periodo intensivo deberán recuperarse según determine cada calendario. La norma no impone un único sistema de recuperación, por lo que cada departamento, organismo o entidad deberá adaptar sus horarios y sistemas de control de presenciadentro del marco general. Tampoco implica una reducción salarial, ya que no se trata de una disminución de jornada, sino de una ordenación temporal diferente del horario de verano.
La atención ciudadana deberá quedar garantizada. Las oficinas de información, atención al público y registros tienen que mantener la apertura de lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas, y los sábados de 9.00 a 14.00 horas, salvo que el calendario laboral correspondiente establezca otro régimen por la naturaleza del servicio. Además, el personal adscrito a puestos de especial dedicación deberá añadir cinco horas semanales durante el periodo intensivo, con al menos dos horas y media hasta las 18.00 horas de lunes a jueves. En la práctica, la medida afecta a miles de empleados públicos de la Administración estatal, pero no se extiende automáticamente a comunidades autónomas, ayuntamientos o diputaciones, que se rigen por sus propios calendarios y normas. La clave será que la jornada intensiva facilite la conciliación sin deteriorar la prestación de los servicios públicos.
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