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El abogado laboralista Juanma Lorente lo confirma: si vuelves de una baja médica la empresa tiene que adaptar tu puesto

Si el resultado médico es "apto con limitaciones" se deben tomar una serie de medidas para facilitar el desarrollo de la vida laboral a los trabajadores

Todo lo que debes saber si estás de baja médica

Aitana Solera

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Carmen Tomàs

Carmen Tomàs

Reincorporarte a tu trabajo tras una baja médica no siempre es sinónimo de estar plenamente recuperado. Puede ocurrir que el médico dé el alta y que el trabajador tenga que reincorporarse, aunque siga con molestias, dolor o limitaciones físicas que no le impidan al cien por cien trabajar pero sí aconsejen una adaptación de las condiciones. Sobre esto, el abogado laboralista Juanma Lorente ha sido contundente y afirma que si el trabajador se reincorpora "fastidiado", la empresa debe valorar su situación y, si procede, adaptar el puesto.

El letrado afirma que cuando una persona se reincorpora tras recibir el alta médica, debe solicitar el reconocimiento médico en la empresa para que se valore si está apta o apta con limitaciones.

El reconocimiento médico tras la reincorporación

Según explica el abogado laboralista, el trabajador que vuelve de una baja debe pedir el reconocimiento médico en la empresa “nada más” reincorporarse. Ese reconocimiento, señala, servirá para determinar si puede desempeñar su puesto sin restricciones o si, por el contrario, está apto con limitaciones.

Es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la que recoge la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos del trabajo. Esa vigilancia, con carácter general, requiere el consentimiento del trabajador, aunque la norma contempla excepciones en determinados supuestos vinculados a la evaluación de los efectos de las condiciones de trabajo o a la posible existencia de peligro para el propio trabajador, otros empleados u otras personas relacionadas con la empresa.

Además, la misma ley establece que el empresario y los órganos con responsabilidades preventivas pueden ser informados de las conclusiones del reconocimiento en lo relativo a la aptitud del trabajador para su puesto o a la necesidad de introducir o mejorar medidas de protección y prevención.

Un trabajador del supermercado Villalar, a pocos metros de la Plaza de Cibeles, donde el Papa celebrará la misa del domingo, coloca productos en una estantería este viernes.

Un trabajador del supermercado. / JOSÉ LUIS ROCA

Resultado “apto con limitaciones”

Si la conclusión es que el trabajador está apto con limitaciones, el Lorente explica que “la empresa te tiene que adaptar el puesto de trabajo”.

La base preventiva de esa obligación aparece en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que obliga al empresario a garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus características personales, estado biológico conocido o discapacidad reconocida, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Para ello, la empresa debe tener en cuenta esos aspectos en las evaluaciones de riesgos y adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias.

La norma también indica que los trabajadores no deben ser empleados en puestos en los que, por sus características personales, estado biológico o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas del puesto, puedan ponerse en peligro ellos mismos, otros trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa.

El ejemplo del trabajador con el hombro lesionado

Lorente explica, además, un ejemplo práctico que ha visto en su despacho: "Tuve una cita con una persona que tenía muy fastidiado el hombro, aún así le habían dado de alta, era reponedor en un supermercado y la empresa no le adaptaba el puesto de trabajo porque no le daba la gana”. Un reponedor puede tener que cargar peso, elevar brazos o realizar movimientos repetidos. Si el trabajador tiene una lesión en el hombro y el reconocimiento médico determina que está apto con limitaciones, la empresa no debería ignorar esa situación. En palabras del letrado, “si tienes limitaciones la empresa te tiene que adaptar el puesto de trabajo porque si no es un incumplimiento grave en cuestión de prevención de riesgos laborales y tiene sus consecuencias”.

Lo que la empresa no puede hacer

Además, asignar al trabajador tareas que puedan empeorar precisamente la dolencia con la que se reincorpora es una acción especialmente grave. “Lo que no puede hacer la empresa es aprovecharse de que estás mal del hombro, de la rodilla o de donde sea para mandarte trabajos que justamente te vayan a hacer que empeore”, señala. En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los empleados a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. También obliga al empresario, en materia preventiva, a garantizar una formación suficiente y adecuada y recoge la participación de los trabajadores en la inspección y control de las medidas de seguridad y salud a través de sus representantes.

Los pasos si un trabajador se reincorpora con limitaciones tras una baja médica serían: solicitar el reconocimiento médico en la empresa y, si el resultado es apto con limitaciones, exigir que la empresa adapte el puesto conforme a las mismas.

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