Mascotas en casa: cuándo pueden los vecinos prohibir tener perro, según la Ley de Propiedad Horizontal
Aunque los animales son uno más de la familia para muchos hogares, las comunidades pueden actuar en ciertos casos

Perros y sus dueños / Europa Press
Para muchas personas, tener una mascota en casa es una parte esencial de su vida cotidiana. Perros, gatos y otros animales de compañía son uno más de muchas familias. Acompañan a personas mayores, a niños, ayudan a combatir la soledad y forman parte de la organización diaria de miles de hogares. La propia legislación española ha avanzado también en esa dirección con la Ley de Bienestar Animal.
Sin embargo, la convivencia en un edificio no siempre es sencilla. Un animal puede estar perfectamente atendido y no generar ningún problema, pero también pueden aparecer conflictos cuando hay ladridos constantes, malos olores, daños en zonas comunes, miedo de otros vecinos, suciedad en el portal o uso inadecuado de ascensores, patios y pasillos. En las comunidades de propietarios, el debate suele surgir cuando el derecho de una persona a vivir con su mascota choca con el derecho del resto de residentes a descansar, sentirse seguros y disfrutar de los elementos comunes sin molestias.
¿Pueden los vecinos prohibir tener mascotas?
La Ley de Propiedad Horizontal no establece una prohibición general de tener mascotas en pisos, pero sí permite a las comunidades regular la convivencia y actuar frente a actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o prohibidas. El artículo 7.2 de esta norma es la vía habitual para exigir el cese de conductas que perturben al resto de vecinos. Es decir, la mera tenencia de un animal no suele ser ilícita por sí misma; lo decisivo es si esa presencia vulnera estatutos válidos o genera perjuicios acreditables.
El debate se ha reactivado tras una resolución del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo, conocida en abril de 2026, que dio la razón a una comunidad de propietarios frente al dueño de un caniche. El propietario impugnó un acuerdo comunitario que mantenía la prohibición de animales en el edificio, pero el juzgado avaló la posición de los vecinos. La resolución ha sido interpretada por administradores de fincas como un respaldo a la capacidad de autorregulación de las comunidades, siempre dentro de los límites de la Ley de Propiedad Horizontal. Aun así, los expertos advierten de que el asunto no está cerrado: las prohibiciones absolutas pueden generar debate jurídico si no están justificadas o si chocan con otros derechos.

Mascotas en casa: cuándo pueden tus vecinos prohibirte tener perro según la Ley de Propiedad Horizontal / INFORMACIÓN
Comunidad de propietarios
La clave está en los estatutos de la comunidad y en su inscripción en el Registro de la Propiedad. Si una prohibición sobre la tenencia de animales figura expresamente en los estatutos y está debidamente inscrita, puede vincular también a quienes compren después una vivienda en ese edificio. En cambio, si la restricción aparece solo en normas internas de convivencia o en acuerdos no inscritos, el conflicto puede ser más discutible. Las normas de régimen interior sirven para ordenar el uso de elementos comunes, horarios, limpieza o circulación por zonas compartidas, pero no siempre tienen la misma fuerza que una cláusula estatutaria inscrita cuando afectan al uso privativo de la vivienda.

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Las comunidades también pueden aprobar reglas concretas sin llegar a una prohibición total. Por ejemplo, exigir que los perros vayan con correa en zonas comunes, limitar su presencia en determinados espacios compartidos, regular el uso del ascensor, actuar frente a ladridos persistentes o reclamar la reparación de daños causados en portales, escaleras, jardines o garajes. El desconocimiento de estas normas no suele eximir de su cumplimiento cuando han sido aprobadas correctamente y, especialmente, cuando constan en estatutos inscritos. Por eso, quien se muda a una comunidad con mascota debería revisar la escritura, los estatutos, las normas internas y preguntar al administrador de fincas antes de dar por hecho que no existe ninguna limitación.
Si el propietario incumple las normas o la mascota genera molestias reiteradas, la comunidad puede actuar. Lo habitual es intentar primero una solución amistosa: hablar con el dueño, dejar constancia de las quejas y pedir medidas correctoras. Si el problema continúa, el presidente de la comunidad puede requerir formalmente el cese de la conducta molesta. Y si no hay respuesta, la comunidad puede acudir a los tribunales al amparo del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. En estos casos será importante probar la existencia de ruidos, insalubridad, daños o riesgos mediante testimonios, informes, fotografías, partes policiales o mediciones acústicas si procede.
Cambiar las reglas
Si una comunidad quiere modificar los estatutos para introducir una limitación sobre mascotas, debe respetar el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, que exige unanimidad para los acuerdos que impliquen aprobar o modificar las reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos. Una vez aprobado, el acuerdo debe formalizarse correctamente e inscribirse en el Registro de la Propiedad para que pueda afectar con plena eficacia a futuros compradores. En cambio, si lo que se quiere modificar es una norma de régimen interior sobre convivencia, puede bastar una mayoría simple, siempre que no invada derechos que solo pueden limitarse mediante estatutos.
Para los propietarios disconformes existen dos caminos principales. El primero es impugnar judicialmente el acuerdo comunitario si consideran que es contrario a la ley, a los estatutos, gravemente lesivo o supone abuso de derecho. El segundo es promover en junta una modificación de las normas, intentando alcanzar el consenso necesario. En la práctica, la mejor salida suele estar en el equilibrio: reconocer que las mascotas forman parte de muchos hogares, pero también que vivir en comunidad exige límites cuando hay molestias reales. La ley no convierte automáticamente a los vecinos en dueños de lo que ocurre dentro de cada vivienda, pero sí les da herramientas para proteger la convivencia cuando un animal causa perjuicios o cuando los estatutos válidos ya fijaban una restricción.
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