La Seguridad Social puede denegar una incapacidad permanente aunque exista una enfermedad: el requisito que muchos desconocen
El abogado laboralista Ignacio de la Calzada advierte de que no basta con acreditar lesiones o limitaciones: también hay que cumplir otra obligación

PI STUDIO
La incapacidad permanente es una de las prestaciones más importantes del sistema de Seguridad Social, porque protege a quienes, por una enfermedad o una lesión, ven reducida o anulada su capacidad para trabajar. Puede reconocerse en distintos grados, desde la incapacidad permanente parcial hasta la total, la absoluta o la gran invalidez, en función de cómo afecten las limitaciones a la profesión habitual o a cualquier actividad laboral. Por eso, cada expediente se analiza de forma individual y no depende únicamente del diagnóstico médico.
En muchos casos, las personas que solicitan una incapacidad permanente llegan al procedimiento después de meses de baja, tratamientos, informes médicos y revisiones. La sensación más habitual es pensar que, si existe una enfermedad grave o una lesión incapacitante, la prestación debería concederse automáticamente. Sin embargo, la realidad es más compleja. La Seguridad Social no solo valora el estado de salud, sino también otros requisitos administrativos y laborales que pueden ser decisivos para aprobar o denegar la solicitud.
Requisitos
Sobre este punto ha llamado la atención el abogado laboralista Ignacio de la Calzada, que advierte de un error frecuente entre los solicitantes. Según explica, “mucha gente desconoce este requisito”: uno de los elementos más importantes para acceder a una incapacidad permanente es cumplir el periodo mínimo de cotización exigido por la Seguridad Social, conocido como carencia. Es decir, no siempre basta con estar enfermo, tener informes médicos o acreditar limitaciones importantes. Si la persona no ha cotizado lo suficiente en los términos que marca la ley, la prestación puede ser denegada.
El propio experto lo resume de forma clara: la Seguridad Social puede denegar una incapacidad permanente “aunque estés destrozado” si no se cumple el requisito de cotización. Esto ocurre especialmente cuando la incapacidad deriva de una enfermedad común y no de un accidente laboral o una enfermedad profesional. En esos casos, además de acreditar que las dolencias impiden trabajar en los términos exigidos para cada grado de incapacidad, hay que demostrar que se ha cotizado un mínimo. Y ese mínimo no es igual para todo el mundo, porque depende de la edad, de la situación laboral y del origen de la incapacidad.
Accidente o enfermedad
La diferencia es importante. Si la incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo, accidente no laboral en situación de alta o enfermedad profesional, normalmente no se exige el mismo periodo previo de cotización que en una enfermedad común. Pero cuando el origen es una dolencia común, la Seguridad Social aplica reglas específicas. Para quienes tienen menos de 31 años, el periodo genérico de cotización exigido equivale a la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplieron 16 años y el hecho causante de la incapacidad. Por ejemplo, una persona de 28 años habría acumulado 12 años desde los 16 hasta los 28; en ese caso, tendría que acreditar aproximadamente un tercio de ese periodo cotizado, es decir, unos cuatro años.
La regla cambia para quienes tienen 31 años o más. En estos casos, el periodo mínimo se calcula tomando una cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de cinco años cotizados. Además, una parte de esa cotización debe estar situada en los años inmediatamente anteriores. De forma general, al menos una quinta parte del periodo exigido debe encontrarse dentro de los diez años previos al hecho causante. En términos prácticos, esto significa que no basta con haber cotizado alguna vez en la vida laboral: también puede ser necesario acreditar cotizaciones relativamente recientes.

La Seguridad Social puede denegar una incapacidad permanente aunque exista una enfermedad: el requisito que muchos desconocen / INFORMACIÓN
Ignacio de la Calzada insiste en que muchas solicitudes se deniegan precisamente por este motivo. El solicitante puede tener informes médicos sólidos, limitaciones reconocidas e incluso dificultades reales para desempeñar su trabajo, pero si no alcanza la carencia exigida, la Seguridad Social puede rechazar la incapacidad. Esta situación resulta especialmente dura para personas con carreras laborales interrumpidas, empleos precarios, largos periodos sin alta, trabajos no declarados o etapas dedicadas a cuidados familiares sin cotización suficiente. En esos casos, el problema no siempre está en la enfermedad, sino en no haber generado todavía el derecho económico a la prestación.
También hay que tener en cuenta la incapacidad permanente parcial, que tiene sus propias reglas. Este grado se reconoce cuando la persona sufre una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, pero puede seguir realizando las tareas fundamentales de su trabajo. Cuando deriva de enfermedad común, el requisito general es haber cotizado 1.800 días dentro de los diez años anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que proceda la incapacidad permanente. Se trata de una prestación distinta a la pensión mensual habitual, porque normalmente se abona mediante una indemnización a tanto alzado.
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