Confirmado por el BOE: autónomos y asalariados podrán volver a trabajar aunque se hayan jubilado
La medida entrará en vigor a finales de agosto. Estos son los detalles

El gasto en pensiones alcanza la cifra récord de 14.366 millones de euros en mayo, un 6,1% más / Europa Press
Xavi Espinosa
La nueva reforma recogida en el Real Decreto 416/2026 y con entrada en vigor el próximo 28 de agosto, flexibiliza la vuelta al empleo de los pensionistas Real Decreto 416/2026 en BOE. La normativa amplía los límites de la jornada laboral compatible a tiempo parcial, permitiendo contratos que van desde el 33% hasta el 80% del horario habitual .
La gran novedad radica en los incentivos económicos que premian el retraso en la reincorporación laboral tras haber accedido a la jubilación. Aquellos que esperen al menos seis meses para volver a trabajar verán incrementado su porcentaje de pensión compatible en un 15% o un 25% adicional, dependiendo del tipo de jornada elegida Novedades de la jubilación flexible: qué es y cómo se aplica. Esta medida busca fomentar el envejecimiento activo y aliviar la sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Con este sistema, los jubilados que trabajen podrán seguir recibiendo una parte de su pensión, al mismo tiempo que obtienen ingresos derivados de una actividad laboral. El objetivo es permitir una compatibilidad entre empleo y pensión, sin perder completamente ninguno de los dos ingresos.
Una medida por el bien de la estructura
La finalidad de esta reforma está relacionada con la sostenibilidad del sistema de pensiones. Al aumentar la esperanza de vida, el Estado busca fórmulas que reduzcan la presión económica derivada del pago prolongado de pensiones durante más años.
Según las modificaciones recogidas en el BOE, la jubilación parcial ha sufrido varios cambios a lo largo del tiempo, siendo el más reciente el Real Decreto-ley 11/2024, aprobado el 23 de diciembre. En esta normativa se introdujeron mejoras como la jubilación activa y la jubilación demorada, pensadas para incentivar la permanencia en el empleo.
La jubilación flexible se define como la posibilidad de combinar el cobro de la pensión de jubilación ya reconocida con un trabajo a tiempo parcial. Además, también se amplía la posibilidad de compatibilizar la pensión con actividades por cuenta propia, siempre que el jubilado no haya estado dado de alta como autónomo en los tres años anteriores a la jubilación. En estos casos, la pensión compatible puede alcanzar hasta el 25%.
La reforma introduce varias novedades importantes, como la ampliación de los porcentajes de jornada permitida, la inclusión de más colectivos como los autónomos y la eliminación del periodo mínimo de espera para acceder a esta modalidad. La norma entrará en vigor el 28 de agosto de 2026, tres meses después de su publicación oficial.
Fuente: Sport
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