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Complemento de las pensiones de jubilación: así puedes cobrar más al mes cuando te retires

La Seguridad Social permite elevar las pensiones más bajas hasta la cuantía mínima si se cumplen varios requisitos económicos y de residencia

Complemento de las pensiones de jubilación: así puedes cobrar más al mes cuando te retires

Lucía Feijoo Viera

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Llegar a la jubilación no siempre significa cobrar la pensión que una persona esperaba después de toda una vida laboral. La cuantía final depende de muchos factores: los años cotizados, las bases por las que se haya contribuido, la edad de acceso al retiro y la situación familiar del pensionista. Por eso, dos trabajadores que se jubilan el mismo año pueden recibir importes muy distintos, incluso aunque ambos hayan tenido carreras laborales largas. En ese contexto, las pensiones mínimas actúan como una red de protección para evitar que quienes han generado una prestación contributiva se queden por debajo de determinados umbrales fijados por ley.

Ese colchón es especialmente importante para personas que han trabajado con salarios bajos, han tenido carreras intermitentes, han pasado años fuera del mercado laboral o han cotizado durante parte de su vida por bases reducidas. También afecta a muchos autónomos que durante años eligieron bases mínimas de cotización y que, al llegar al retiro, se encuentran con una pensión inferior a la prevista. Para estos casos existe el llamado complemento a mínimos, una ayuda añadida a la pensión contributiva que puede permitir cobrar más cada mes cuando la prestación reconocida no alcanza la cuantía mínima establecida para cada ejercicio.

Complemento a mínimos

La clave está en que la Seguridad Social calcula primero la pensión que corresponde al trabajador según sus cotizaciones. Si esa cantidad queda por debajo de la pensión mínima que le toca por edad, tipo de prestación y situación familiar, puede añadirse un complemento para cubrir la diferencia. No se trata de una paga independiente ni de una bonificación automática para todos los jubilados, sino de un suplemento vinculado a la existencia de bajos ingresos.

El complemento a mínimos también puede resultar relevante en otras prestaciones contributivas, no solo en la jubilación. En el caso de la incapacidad permanente, las cuantías mínimas varían según el grado reconocido, la edad y las cargas familiares, con importes que pueden moverse entre los 684,30 y los 1.884,70 euros mensuales. En las pensiones de viudedad, los mínimos también dependen de la situación personal de quien cobra la prestación, con cuantías que van desde los 709,40 hasta los 1.255,60 euros al mes.

Requisitos

Para acceder al complemento hay que cumplir requisitos concretos y acreditar una situación económica compatible con esta ayuda. Uno de los principales es residir en territorio español, ya que este complemento no está pensado para exportarse de manera indefinida a otros países. Además, los ingresos del pensionista no pueden superar determinados límites anuales. En 2026, el umbral se sitúa en 9.442 euros al año cuando no existe cónyuge a cargo y en 11.013 euros anuales cuando sí lo hay. En esa valoración se tienen en cuenta rendimientos del trabajo, del capital, actividades económicas y posibles ganancias patrimoniales, por lo que conviene revisar bien la situación antes de solicitarlo.

Cuantía

El cálculo del importe no siempre es fácil de entender a primera vista. De forma resumida, primero se suman los ingresos anuales del pensionista distintos de la propia pensión, si los hay, junto con la cuantía anual de la prestación reconocida sin complemento. Después se compara esa cifra con el resultado de sumar el límite de ingresos aplicable —9.442 o 11.013 euros, según el caso— y la pensión mínima anual que corresponda por ley. La diferencia entre ambas cantidades permite determinar el complemento anual y, a partir de ahí, el importe mensual que se añadirá a la pensión.

También es importante tener en cuenta que el complemento a mínimos puede cambiar con el tiempo. Si el pensionista empieza a recibir otros ingresos, vende un bien, obtiene rentas del alquiler o mejora su situación económica, puede perder el derecho total o parcialmente. Por eso, la Seguridad Social puede revisar la prestación y exigir la devolución de cantidades cobradas indebidamente si no se comunican variaciones relevantes.

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