Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: “La jubilación parcial no es un derecho automático del trabajador”
La reforma permite adelantar parte del retiro hasta tres años antes de la edad ordinaria

Jubilación e ingresos extra: lo explica un experto / Eva Abril
Trabajar menos horas y empezar a cobrar una parte de la pensión antes de la jubilación definitiva. Esa es, en pocas palabras, la idea que hay detrás de la jubilación parcial, una fórmula que despierta cada vez más interés entre los trabajadores que se acercan al final de su vida laboral. Sin embargo, esta opción no depende solo de la voluntad del empleado: exige cumplir varios requisitos y, en muchos casos, que la empresa acepte firmar un contrato de relevo.
El funcionario Alfonso Muñoz, experto en Seguridad Social, lo explica de forma clara: la jubilación parcial es la modalidad que reduce el tiempo de trabajo, pero no se abandona del todo el empleo.
Qué es exactamente la jubilación parcial
La jubilación parcial permite que el trabajador siga vinculado a la empresa, pero con una jornada reducida. A cambio, empieza a percibir una parte de su pensión de jubilación. Según recuerda Muñoz, hay un punto importante que no debe olvidarse: cuando el trabajador alcance su edad ordinaria de jubilación, deberá solicitar la jubilación plena.
La reforma introducida por el Real Decreto Ley 11/2024 ha traído cambios relevantes, especialmente en la jubilación parcial con contrato de relevo. Una de las principales novedades es que esta modalidad puede adelantarse hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, siempre que se cumplan las condiciones exigidas.
Estos son los requisitos que hay que cumplir
El primer paso es saber cuál es la edad ordinaria de jubilación de cada trabajador. Puede ser 65 o 67 años, dependiendo de los años cotizados. A partir de ahí, la jubilación parcial puede adelantarse como máximo tres años.
Además, el trabajador debe tener al menos 33 años cotizados. En el caso de personas con una discapacidad igual o superior al 33%, se exige un mínimo de 25 años de cotización. También debe acreditar una antigüedad de seis años en la empresa inmediatamente anteriores a la fecha en la que solicita la jubilación parcial.
Otro requisito clave está en la reducción de jornada. Con carácter general, debe estar comprendida entre el 25% y el 75%. No obstante, si el trabajador accede a la jubilación parcial tres años antes de su edad ordinaria, durante el primer tramo la reducción será más limitada. Después podrá ampliarse dentro de los porcentajes generales.
El papel clave del contrato de relevo
Para poder aplicar esta modalidad, la empresa debe firmar un contrato de relevo con otro trabajador. Según explica Alfonso Muñoz, ese contrato debe ser indefinido y a tiempo completo, y debe mantenerse al menos durante dos años después de que termine la jubilación parcial.
Este punto es fundamental porque convierte la jubilación parcial en una opción que no puede decidir solo el trabajador. Si la empresa no quiere o no puede asumir ese contrato de relevo, el empleado no podrá acogerse a esta fórmula.

Una persona se informa sobre su jubilación. / José Luis Roca / EPC
Además, aunque el jubilado parcial reduzca su jornada, tanto la empresa como el trabajador deben seguir cotizando como si continuara trabajando a jornada completa. En la práctica, se trabaja menos, pero se cotiza por el 100%.
Ventajas para el trabajador
Para el empleado, la jubilación parcial puede ser una forma de transición más suave hacia el retiro definitivo. Permite reducir la carga laboral, mantener parte del salario y empezar a cobrar una parte de la pensión.
Para la empresa, en cambio, la situación es más compleja. Debe asumir el contrato del relevista y seguir cotizando por el trabajador jubilado parcialmente como si estuviera a jornada completa. Por eso Muñoz advierte de que esta modalidad puede suponer un coste adicional para las compañías.
Existe un caso especial
Los trabajadores de la industria manufacturera tienen condiciones particulares. Pueden acceder a la jubilación parcial con 61 años, siempre que realicen funciones directamente vinculadas a fabricación, elaboración, transformación, montaje, mantenimiento o reparación.
En este sector, la parcialidad puede oscilar entre el 25% y el 80%, y se exige que el 75% de la plantilla de la empresa tenga contrato indefinido. Esta modalidad, que estaba previsto que finalizara, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2029.
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