Confirmado por el BOE: la Seguridad Social pagará el 100% desde el primer día de baja a los trabajadores que donen órganos
La ley crea una incapacidad temporal especial para evitar pérdidas económicas durante el proceso de donación

Si eres donante disfrutarás de una nueva protección de la Seguridad Social / Eva Abril
La donación de órganos y tejidos es uno de los gestos más solidarios que puede realizar una persona. En muchos casos, esta decisión permite salvar vidas, mejorar la salud de pacientes que esperan un trasplante y sostener un sistema sanitario que depende, en gran parte, de la generosidad de quienes deciden ayudar a otros. España es, además, uno de los países más reconocidos internacionalmente por su modelo de donación y trasplantes, un sistema que se apoya tanto en la organización sanitaria como en la implicación de la ciudadanía.
Pero detrás de cada donación en vida hay también un proceso médico, laboral y personal que no siempre resulta sencillo. La persona donante debe someterse a pruebas, consultas, valoraciones clínicas, preparación quirúrgica, ingreso hospitalario y un periodo posterior de recuperación. Todo ello puede afectar a su rutina, a su empleo y a sus ingresos. Por eso, la normativa ha incorporado una protección específica para evitar que donar órganos suponga un perjuicio económico para el trabajador que realiza este gesto altruista.
Protección de donantes
La medida está recogida en la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 21 de diciembre de 2024. Esta norma mejora la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante y modifica la Ley General de la Seguridad Social para crear una situación especial de incapacidad temporal vinculada a este proceso. En la práctica, esto significa que la Seguridad Social reconoce una baja específica para los trabajadores donantes cuando reciban asistencia sanitaria y estén impedidos para trabajar.
Esta nueva situación especial se considera incapacidad temporal por contingencias comunes, pero con un tratamiento reforzado. La cobertura se aplica tanto a los días discontinuos como ininterrumpidos en los que el donante no pueda prestar servicios por la preparación médica de la cirugía, así como al periodo que va desde el ingreso hospitalario hasta el alta por curación. Es decir, no se limita únicamente al día de la intervención, sino que también cubre la fase previa y la recuperación posterior cuando el trabajador no pueda acudir a su puesto por motivos médicos relacionados con la donación.
Cuantía de la pensión
El punto más relevante para los trabajadores está en la cuantía de la prestación. En estos casos, el subsidio equivale al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Además, se abona desde el mismo día de la baja y no se exige ningún periodo mínimo de cotización para poder acceder a esta protección. Así lo explica también el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que destaca que la medida busca ofrecer una cobertura amplia a quienes donan órganos o tejidos en vida.
Junto a esta baja laboral especial, la ley también introduce un permiso retribuido para los actos preparatorios de la donación. Desde el 3 de marzo de 2025, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para realizar pruebas, informes, sesiones de información, exámenes clínicos o exploraciones necesarias antes de determinar si la persona puede donar. Este permiso se aplica cuando esos actos preparatorios deben realizarse dentro de la jornada laboral, por lo que el empleado no pierde salario por acudir a estas citas médicas.
Desde la entrada en vigor de esta norma los trabajadores donantes cuentan con una doble protección: por un lado, el permiso retribuido para la fase de pruebas y preparación; por otro, una incapacidad temporal especial para cubrir la intervención, el ingreso y la recuperación. La gestión de la prestación corresponde a la entidad que cubra la incapacidad temporal del trabajador, ya sea el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina o una mutua colaboradora, según el caso. El objetivo es que el donante no tenga que elegir entre ayudar a otra persona y proteger sus ingresos.
Esta baja especial se suma a otras situaciones de incapacidad temporal con un régimen diferenciado que ya contempla la normativa española, como las relacionadas con la menstruación incapacitante, la interrupción del embarazo o la gestación a partir de la semana 39. En el caso de la donación de órganos o tejidos, la finalidad es clara: blindar laboral y económicamente a quienes participan en un proceso sanitario esencial para salvar vidas.
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