HERENCIAS
Hacienda avisa: dejar una herencia sin tramitar muchos meses puede acabar en multa
Los herederos tienen un plazo concreto para presentar el Impuesto de Sucesiones, aunque pueden pedir una prórroga antes de que venza

Herencias sin dramas: los errores que debes evitar según este experto en finanzas / Eva Abril
Recibir una herencia no solo implica repartir bienes, revisar testamentos o decidir qué hacer con una vivienda familiar. También obliga a cumplir una serie de trámites fiscales que tienen plazos concretos y que pueden generar problemas si se dejan pasar. En muchos casos, los herederos se encuentran en un momento personal complicado tras el fallecimiento de un familiar y posponen las gestiones por desconocimiento, falta de acuerdo entre hermanos o porque creen que no ocurre nada si la herencia tarda meses en formalizarse.
El problema es que Hacienda no espera indefinidamente. Aunque la aceptación y reparto de una herencia puede alargarse por motivos familiares o notariales, los impuestos tienen su propio calendario. El tributo clave es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava los bienes y derechos recibidos por herencia. Su gestión está cedida a las comunidades autónomas, por lo que las bonificaciones y reducciones pueden variar según el territorio, pero el plazo general de presentación en una herencia es de seis meses desde la fecha de fallecimiento. La Agencia Tributaria confirma que se puede solicitar una única prórroga por otros seis meses, siempre dentro de los cinco meses siguientes al fallecimiento.
Los plazos de Hacienda
El economista y abogado experto en herencias David Jiménez señala que Hacienda te puede sancionar si no cumples el plazo. La razón es que el plazo para tramitar los impuestos de una herencia es de seis meses desde el fallecimiento. Si los herederos no presentan el impuesto dentro de ese periodo y tampoco han pedido una prórroga en plazo, la Administración puede exigir recargos, intereses e incluso sancionar si entiende que ha habido incumplimiento tributario.
Prórroga
La clave está en anticiparse. Si los herederos saben que no van a poder tenerlo todo listo en los seis primeros meses, porque faltan documentos, hay desacuerdo familiar, no se ha localizado todo el patrimonio o todavía no se ha cerrado la escritura, pueden pedir una prórroga. Esa solicitud debe hacerse dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento y permite disponer, en total, de hasta doce meses para presentar la declaración o autoliquidación del impuesto.
Intereses de demora
Ahora bien, esa prórroga no es gratuita. Aunque evita quedar directamente fuera de plazo, la Administración cobra intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el final de los seis meses iniciales hasta la presentación o ingreso del impuesto. El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones recoge que, si por la ampliación la presentación se realiza después de los seis meses desde el devengo, el sujeto pasivo debe abonar intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo inicial. Por tanto, pedir la prórroga no elimina todo coste, pero sí puede evitar un escenario peor: presentar tarde sin haber solicitado ampliación.
Multa de Hacienda
Si ya han pasado los seis meses y no se pidió prórroga, la situación cambia. En ese caso, si el heredero presenta voluntariamente el impuesto antes de que Hacienda le requiera, lo normal es que se apliquen los recargos por declaración extemporánea previstos en la normativa tributaria, además de los intereses que correspondan según el retraso. Si, por el contrario, es la Administración la que detecta el incumplimiento y reclama el impuesto, el contribuyente puede enfrentarse a un procedimiento sancionador. Por eso, la recomendación de los expertos es no quedarse parado: cuanto antes se regularice la situación, menor puede ser el impacto económico.
También conviene recordar que no todos los problemas de una herencia terminan con la escritura notarial. Antes de inscribir una vivienda heredada, venderla o repartir fondos, los herederos deben comprobar qué impuestos corresponden, dónde deben presentarse y si existen bonificaciones autonómicas. Además del Impuesto de Sucesiones, en algunos casos puede entrar en juego la plusvalía municipal si se heredan inmuebles urbanos.
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