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Cuentas bloqueadas

El abogado David Jiménez lo aclara: cuándo puedes usar el dinero de una cuenta bloqueada por fallecimiento

El experto en herencias aclara si es legal que una entidad bancaria bloquee una cuenta tras la muerte de su titular y qué pasa con los gastos del entierro

El abogado David Jiménez lo aclara: el bloqueo de cuentas tras un fallecimiento no siempre es total

¿Qué pasa con con las cuentas bancarias cuando alguien fallece? Laura Lobo, experta en herencias, resuelve la duda / Eva Abril

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C. Suena

C. Suena

Alicante

La muerte de un familiar no solo supone un impacto emocional, sino también una serie de trámites legales y administrativos que, en muchos casos, generan dudas e incluso situaciones de bloqueo económico inmediato. Uno de los escenarios más habituales es el bloqueo de cuentas bancarias tras el fallecimiento del titular. Sin embargo, según explica el abogado y economista especializado en herencias David Jiménez, esta práctica tiene límites legales importantes.

“Mi padre ha fallecido y el banco no nos deja sacar dinero”

El experto parte de una situación frecuente, expuesta por uno de sus seguidores. “Mi padre ha fallecido y el banco ha bloqueado la cuenta, no nos deja sacar dinero ni para el entierro. ¿Es esto legal?”, plantea. Su respuesta es clara desde el inicio: “Pues no”, afirma el abogado.

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Herencias libres de impuestos: el tiempo que debes dejar pasar / Eva Abril

Por qué los bancos bloquean las cuentas

Según explica David Jiménez, las entidades financieras suelen bloquear las cuentas de forma preventiva tras el fallecimiento del titular. “Cuando una persona fallece, la mayor parte de las entidades financieras bloquean la cuenta por una única razón”, señala.

El motivo está relacionado con las obligaciones fiscales derivadas de la herencia. “La ley establece que si el heredero no paga el impuesto lo hará la entidad financiera”, explica.

Por ello, los bancos bloquean los fondos hasta que se acredita la liquidación del impuesto de sucesiones.

El dinero sí puede usarse para gastos funerarios

Sin embargo, el abogado recuerda que este bloqueo no es absoluto y tiene excepciones importantes. El Banco de España establece que, antes de la adjudicación de la herencia, las entidades no deben permitir el uso de las cuentas del fallecido, salvo en determinados casos.

“Las entidades de crédito no deben permitir la disposición de las cuentas del cliente fallecido, salvo en ciertos casos, como los gastos funerarios o del sepelio”, explica el experto.

Esto significa que el dinero del fallecido puede utilizarse legalmente para pagar el entierro.

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Qué ocurre con el resto del dinero

Más allá de los gastos urgentes, el acceso al resto del saldo queda condicionado a la tramitación de la herencia y a la presentación del impuesto correspondiente.

El objetivo es garantizar el cumplimiento fiscal antes de permitir la distribución del patrimonio.

El abogado recuerda que muchas familias desconocen que pueden disponer de parte del dinero para cubrir gastos urgentes como el sepelio, lo que genera situaciones de bloqueo económico en momentos especialmente delicados.

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