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¿Puedes montar una piscina en tu terraza sin permiso de la comunidad? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

Instalar una piscina portátil en un ático, balcón o terraza puede parecer una solución fácil contra el calor, pero existen ciertos límites legales

¿Puedes montar una piscina en tu terraza sin permiso de la comunidad? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

D. Pamies

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ALICANTE

Con el calor en Alicante, pocos planes resultan tan apetecibles como pasar el día cerca del agua. La playa se convierte en el refugio natural de miles de personas, mientras que quienes tienen piscina en casa o en su urbanización cuentan con una ventaja evidente durante los meses más duros del verano. Sin embargo, no todo el mundo dispone de esa comodidad. En muchos edificios, especialmente en viviendas sin zonas comunes, la única alternativa para refrescarse sin salir de casa parece ser instalar una piscina portátil en la terraza, el balcón o el ático.

La idea puede parecer sencilla: comprar una piscina desmontable, llenarla con una manguera y crear un pequeño oasis privado para los niños o para soportar las altas temperaturas. Pero en una comunidad de propietarios, lo que ocurre dentro de una terraza no siempre afecta solo al dueño de la vivienda. El peso del agua, el estado del forjado, las posibles filtraciones, el desagüe, la estética exterior y los derechos del resto de vecinos pueden convertir una decisión veraniega en un conflicto serio. Por eso, antes de colocar una piscina en una terraza conviene preguntarse si basta con que el espacio sea de uso privativo o si también hace falta autorización de la comunidad.

Ley de Propiedad Horizontal

La referencia principal está en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este precepto establece que el propietario puede modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso o local siempre que no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, ni perjudique los derechos de otro propietario. Además, debe dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. Es decir, la ley reconoce margen de uso sobre la vivienda, pero no permite actuaciones que comprometan la seguridad o los elementos comunes del inmueble.

Piscina portátil

Ese punto es especialmente importante en el caso de las piscinas portátiles, porque el principal problema no es solo que sean desmontables, sino el peso que acumulan cuando se llenan. Un metro cúbico de agua equivale aproximadamente a una tonelada, de modo que incluso una piscina pequeña puede generar una carga muy elevada sobre la estructura. A ese peso hay que sumar el de las personas que se bañan, el movimiento del agua y la concentración de la carga en una zona concreta de la terraza. Por eso, los expertos recomiendan conocer antes la capacidad real de la estructura y no instalar una piscina sin comprobar si el forjado puede soportarla.

La comunidad de propietarios puede oponerse si considera que la piscina supone un riesgo de sobrecarga, filtraciones, humedades, daños en elementos comunes o perjuicios para otros vecinos. También puede actuar si la instalación altera de forma visible la configuración exterior del edificio o si se han realizado obras para desaguar, anclar o modificar elementos comunes sin autorización. En esos casos, la comunidad puede requerir al propietario para que retire la piscina y, si no lo hace, acudir a las vías legales previstas en la Ley de Propiedad Horizontal.

Informe técnico

La recomendación más prudente es solicitar antes un informe técnico elaborado por un arquitecto, arquitecto técnico o aparejador que determine si la terraza puede soportar la carga prevista. Ese informe no aparece literalmente como obligación general en la Ley de Propiedad Horizontal, pero en la práctica se convierte en una prueba clave para acreditar que no existe riesgo estructural. Además, según el municipio y el tipo de instalación, pueden ser necesarias licencias, comunicaciones previas o autorizaciones urbanísticas, sobre todo si la piscina no es un simple elemento temporal o si implica obras, conexiones, desagües o modificaciones visibles.

Por tanto, no deberías montar una piscina en tu terraza sin comprobar antes las normas comunitarias, informar al presidente o administrador y contar con garantías técnicas. Si se trata de una piscina muy pequeña, sin obras, de uso puntual y con una carga asumible, puede que no genere conflicto; pero si el volumen de agua es importante, hay riesgo de filtraciones o la instalación afecta a elementos comunes, la comunidad puede pedir su retirada. Tener una terraza de uso privativo no significa libertad absoluta. En edificios sometidos a propiedad horizontal, el límite está claro: refrescarse en casa no puede poner en peligro la estructura, causar daños al inmueble ni perjudicar al resto de vecinos.

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