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Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: estos son los límites si quieres llevar invitados a la piscina comunitaria
El artículo 9 de esta norma indica que los elementos comunes deben utilizarse de forma responsable

Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: estos son los límites si quieres llevar invitados a la piscina comunitaria.
Con la llegada del verano, las piscinas de las comunidades de propietarios vuelven a convertirse en uno de los espacios donde más conflictos aparecen. Uno de los problemas más repetidos surge cuando un vecino acude con numerosos invitados de manera habitual, dificultando que el resto de residentes disfruten de las instalaciones con normalidad.
Aunque muchas personas desconocen cómo actuar en estas situaciones, la legislación ofrece herramientas para abordar estos casos. La Ley de Propiedad Horizontal establece una serie de obligaciones para todos los propietarios respecto al uso de las zonas comunes, incluyendo la piscina.
Primero se debe avisar formalmente al vecino
En concreto, el artículo 9 de esta norma indica que los elementos comunes deben utilizarse de forma responsable, evitando cualquier comportamiento que limite o perjudique el derecho del resto de vecinos a disfrutar de los mismos espacios. Por ello, cuando la presencia constante de invitados provoca saturación o impide un uso normal de la piscina, pueden surgir problemas legales.
Sin embargo, la ley no establece un número máximo de acompañantes que puede llevar cada propietario. Esa decisión corresponde a cada comunidad de vecinos, que tiene la posibilidad de fijar límites mediante las normas de régimen interior, tal y como contempla el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Si esas normas existen y un propietario las incumple de forma reiterada, la comunidad dispone de mecanismos para exigir el cese de esa conducta. El artículo 7.2 permite iniciar un procedimiento contra actividades que resulten molestas, perjudiquen la convivencia o vulneren los acuerdos y estatutos de la comunidad.
Antes de llegar a los tribunales, lo habitual es que la comunidad remita un requerimiento formal al vecino para que corrija su comportamiento. Solo si persiste el incumplimiento podrá plantearse una reclamación por la vía judicial, siempre siguiendo el procedimiento previsto por la normativa.
Artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal
Cuando la comunidad todavía no cuenta con un reglamento específico sobre el uso de la piscina o el acceso de invitados, la mejor solución pasa por incluir el asunto en la próxima junta de propietarios. Con una mayoría simple de los asistentes es posible aprobar normas que regulen estas situaciones y eviten conflictos en el futuro.
Mientras tanto, si la presencia masiva de invitados provoca exceso de aforo, ruidos continuos, molestias o daños en las instalaciones comunes, la comunidad puede actuar igualmente apoyándose en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, incluso aunque todavía no se haya aprobado un reglamento interno específico.
Fuente: Sport
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