El Tribunal Supremo lo confirma: el complemento de maternidad en la jubilación activa se calculará sobre el 100% de la pensión
La sentencia establece que el complemento no debe calcularse sobre el 50% de la prestación que se cobraba durante la jubilación activa, sino sobre la cuantía íntegra de la pensión reconocida inicialmente

El Tribunal Supremo lo confirma: el complemento de maternidad en la jubilación activa se calculará sobre el 100% de la pensión / MSD / Europa Press
El Tribunal Supremo ha fijado un nuevo criterio sobre el complemento de maternidad en los casos de jubilación activa. La Sala de lo Social ha determinado que este complemento debe calcularse sobre el 100% de la pensión inicialmente reconocida y no sobre el 50% que, hasta la reforma de la jubilación activa, percibían los pensionistas que compatibilizaban el cobro de la prestación con una actividad laboral.
La decisión se recoge en la Sentencia 337/2026, de 30 de marzo, que unifica doctrina sobre la aplicación del antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica, regulado en la redacción original del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.
Lo que confirma el Tribunal Supremo
Según establece el Tribunal Supremo, el porcentaje correspondiente al complemento debe aplicarse sobre la cuantía inicial de la pensión de jubilación, es decir, sobre el importe reconocido cuando se concedió la prestación, y no sobre la cantidad reducida que se percibía durante la situación de jubilación activa.
Hasta ahora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) venía calculando este complemento sobre el 50% de la pensión durante el periodo en el que el jubilado seguía trabajando y cobraba únicamente la mitad de la prestación. El Supremo considera que esa reducción afectaba únicamente al importe abonado mientras duraba la compatibilidad entre trabajo y pensión, pero no modificaba la cuantía de la pensión reconocida.
El caso que ha dado origen a la sentencia
La resolución parte del caso de un trabajador autónomo que accedió a la jubilación activa y posteriormente solicitó el complemento por maternidad. El INSS le reconoció este derecho con efectos desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 31 de marzo de 2024, aunque aplicó el porcentaje del complemento sobre el 50% de la pensión durante los años en los que permaneció en jubilación activa y sobre el 100% una vez cesó su actividad.
Tras el fallecimiento del pensionista en marzo de 2024, fueron sus herederos quienes continuaron la reclamación judicial. El Juzgado de lo Social número 1 de Santander les dio la razón al reconocer que el complemento debía calcularse sobre el importe íntegro de la pensión durante todo el periodo, criterio que ahora ha sido confirmado por el Tribunal Supremo.
Qué implica esta decisión
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo fija un criterio que deberá aplicarse en casos similares relacionados con el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica.
La resolución aclara que la reducción de la pensión propia de la jubilación activa no afecta a la base sobre la que debe calcularse este complemento, ya que la pensión reconocida inicialmente mantiene su importe íntegro a efectos del cálculo del porcentaje correspondiente.
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