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DERECHO LABORAL

La recomendación del abogado laboralista Juanma Lorente: “Graba las entrevistas de trabajo”

El consejo del experto en derecho laboral busca proteger al trabajador si después le imponen horarios, fines de semana o categorías distintas de las pactadas

Grabar una entrevista de trabajo: el consejo de un abogado laboralista si luego te cambian las condiciones

Aitana Solera

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Una entrevista de trabajo no siempre es solo una conversación para conocer al candidato. En muchas ocasiones, es el momento en el que la empresa explica las condiciones reales del puesto: horario, salario, categoría profesional, turnos, fines de semana, horas extra, funciones y posibilidades de crecimiento. El problema es que muchas de esas promesas se hacen de palabra, en un contexto en el que el trabajador todavía no ha firmado nada y suele estar más preocupado por conseguir el empleo que por dejar constancia de cada detalle.

Esa falta de prueba puede convertirse después en un problema serio. Una cosa es lo que se comenta durante el proceso de selección y otra lo que aparece finalmente en el contrato, la nómina o el cuadrante de turnos. Hay trabajadores que aceptan un empleo convencidos de que será de lunes a viernes y terminan trabajando fines de semana; otros creen que entran con una categoría concreta y luego descubren que figuran en una inferior. Pero, ¿cómo demostrar lo que realmente se prometió antes de firmar?

Grabar entrevistas de trabajo

El abogado laboralista Juanma Lorente ha lanzado un consejo muy directo para evitar estas situaciones: “Graba las entrevistas de trabajo”. Lo explica con el caso de un cliente al que, según relata, durante la entrevista le dijeron que trabajaría de lunes a viernes, que no haría ningún fin de semana y que entraría como oficial de primera. Sin embargo, tras firmar el contrato, la realidad fue muy distinta: llevaba mes y medio en la empresa, ya había trabajado tres fines de semana, le habían obligado a hacer horas extray, al recibir la primera nómina, descubrió que estaba contratado como auxiliar.

Para Lorente, el problema no es solo que la empresa incumpla lo prometido, sino que el trabajador se queda sin una prueba clara de aquella conversación inicial. “No tiene nada que ver con lo que le dijeron en la entrevista de trabajo”, advierte. Y añade una idea clave: si la entrevista hubiera estado grabada, podría haberse entendido que existía una modificación sustancial de las condiciones pactadas. En ese escenario, el trabajador habría tenido más opciones para reclamar, pedir volver a las condiciones ofrecidas o incluso salir de la empresa con indemnización y derecho a paro. Sin esa prueba, si decide marcharse por su cuenta, la salida puede considerarse una baja voluntaria y no dar acceso a la prestación por desempleo.

Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores

La base legal de este razonamiento está en el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 41 regula la modificación sustancial de condiciones de trabajo y permite al trabajador impugnar la decisión empresarial o, en determinados casos, extinguir el contrato con indemnización cuando el cambio afecta a cuestiones relevantes como la jornada, el horario, el régimen de turnos, el sistema de remuneración, la cuantía salarial o las funciones. La norma también contempla una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de nueve mensualidades, cuando el trabajador opta por la extinción en los supuestos previstos.

La grabación puede ser útil precisamente para acreditar qué condiciones se ofrecieron antes de la firma. En España, grabar una conversación en la que uno participa no se considera, con carácter general, una vulneración del secreto de las comunicaciones, porque no se está interceptando una conversación ajena, sino conservando una conversación propia. La jurisprudencia ha admitido este tipo de grabaciones como prueba en conflictos laborales siempre que quien graba sea parte de la conversación y no se vulneren derechos fundamentales. Eso sí, una cosa es conservar el audio para defender derechos y otra muy distinta difundirlo públicamente: lo prudente es guardarlo, no manipularlo y usarlo solo si existe un conflicto o una reclamación.

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