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Qué pasa con el alquiler si fallece el casero: el aviso del abogado Alberto Sánchez a los inquilinos

El experto recuerda que el contrato no cambia si los herederos pasan a ser los nuevos arrendadores, salvo en un caso clave

Qué pasa con el alquiler si fallece el casero: el aviso de un abogado a los inquilinos

El Tribunal Supremo anula el registro de alquiler de corta duración al afirmar que el Estado carece de competencias / Europa Press

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Vivir de alquiler implica depender de un contrato, de unos plazos y de una relación continuada con el propietario de la vivienda. Lo habitual es que las dudas aparezcan cuando llega una subida de renta, una prórroga, una reparación pendiente o una posible finalización del contrato. Sin embargo, hay situaciones menos frecuentes que también generan mucha incertidumbre entre los inquilinos, como el fallecimiento del casero durante la vigencia del alquiler.

La preocupación es lógica. Si muere la persona con la que se firmó el contrato, muchos arrendatarios se preguntan si tienen que abandonar la vivienda, si los herederospueden subirles el alquiler de golpe, si deben firmar un nuevo contrato o si cambia el plazo mínimo de duración. En estos casos, conviene distinguir entre una idea básica y una excepción importante: por regla general, la muerte del arrendador no borra el contrato, pero no ocurre lo mismo si quien alquiló la casa no era propietario pleno, sino usufructuario.

Derechos del inquilino

El abogado Alberto Sánchez señala que “si fallece el casero de la vivienda en alquiler, el contrato permanece exactamente igual”. Esto significa que el inquilino no pierde sus derechos por el simple hecho de que muera el arrendador. El contrato debe seguir vigente con las mismas condiciones, respetando la duración legal que corresponda, la renta pactada y las limitaciones aplicables a las actualizaciones. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, si el arrendador es persona física, el contrato de vivienda tiene una duración mínima de cinco años si el inquilino quiere continuar, salvo supuestos concretos previstos por la ley.

En la práctica, cuando fallece el propietario, los herederos se colocan en su lugar dentro del contrato. Es lo que se conoce como subrogación en la posición del arrendador: pasan a asumir los derechos y obligaciones que tenía el casero fallecido, como si hubieran firmado ellos el alquiler desde el inicio. Por eso, según resume Sánchez, lo único que suele cambiar para el inquilino es el número de cuenta en el que debe ingresar la renta cada mes. El resto no se puede modificar unilateralmente: ni la duración, ni la renta, ni las condiciones esenciales del contrato.

Todo sigue igual

Esto también implica que los herederos no pueden aprovechar el fallecimiento para cambiar la renta “de un día para otro”. La actualización del alquiler debe ajustarse a lo pactado en el contrato y a los límites legales vigentes. Si el contrato prevé actualización anual, podrá aplicarse cuando corresponda y conforme a la normativa; si no hay base legal para una subida extraordinaria, no pueden imponerla simplemente porque ahora sean ellos los nuevos propietarios. Del mismo modo, tampoco pueden exigir al inquilino que firme un contrato nuevo con peores condiciones como requisito para seguir en la vivienda si el contrato anterior continúa vigente.

Excepciones

La excepción relevante aparece cuando el casero fallecido no era propietario, sino usufructuario. El usufructo permite usar y disfrutar un bien ajeno, y también puede permitir alquilarlo, pero ese derecho se extingue con la muerte del usufructuario. El artículo 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos prevé que los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario o titulares de derechos análogos se extinguen cuando termina el derecho del arrendador. Por eso, si quien firmó el contrato era usufructuario y fallece, los nudos propietarios pueden reclamar la extinción del alquiler, porque desaparece el derecho que permitía a esa persona arrendar la vivienda.

Para el inquilino, la recomendación es actuar con prudencia y pedir siempre documentación. Si recibe una llamada de los herederos comunicando el fallecimiento, conviene solicitar que acrediten su condición y que indiquen por escrito el nuevo número de cuenta para pagar la renta. Mientras no haya una instrucción clara, es importante no dejar de pagar, porque el impago sí puede generar un problema real. Si hay dudas sobre si el fallecido era propietario o usufructuario, lo más razonable es revisar el contrato, pedir información registral o asesorarse antes de tomar decisiones.

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