SUBSIDIOS
El SEPE avisa: pagar un convenio especial no garantiza el subsidio para mayores de 52 años
La Seguridad Social admite estos convenios para mejorar la futura pensión, pero el subsidio exige condiciones adicionales

Aitana Solera
Perder el empleo después de los 52 años puede colocar al trabajador en una situación especialmente complicada. A la dificultad de regresar al mercado laboral se suma la necesidad de conservar las cotizaciones suficientes para acceder a una pensión contributiva. Para proteger a estas personas, el Servicio Público de Empleo Estatal ofrece un subsidio que puede mantenerse hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, siempre que el beneficiario continúe cumpliendo las condiciones económicas y laborales exigidas. No obstante, haber cumplido la edad mínima no garantiza por sí solo la concesión de la ayuda.
Requisitos
Uno de los requisitos que más problemas provoca es acreditar las cotizaciones necesarias para jubilarse. El interesado debe reunir, con carácter general, un mínimo de 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los 15 años anteriores al momento correspondiente. También debe haber cotizado efectivamente en España por desempleo durante un mínimo de seis años, estar inscrito como demandante de empleo, suscribir el acuerdo de actividad y no superar el límite de rentas propias. Además, debe haber agotado una prestación contributiva o encontrarse en situación legal de desempleo después de haber cotizado al menos 90 días.
La duda ha surgido a raíz del caso de un trabajador de 57 años que estaba a punto de agotar su prestación contributiva. Cuando terminara de cobrar el paro acumularía 14 años y ocho meses cotizados, por lo que todavía le faltarían cuatro meses para llegar a los 15 años. El afectado planteó en el programa Madrid Trabaja, de Onda Madrid, si podía firmar un convenio especial con la Seguridad Social, pagar personalmente las cuotas restantes y solicitar después el subsidio para mayores de 52 años. La consulta fue atendida por María José Gómez, asesora de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE.
Convenio especial
La respuesta es que el convenio especial puede ayudar a completar el periodo general de cotización necesario para una futura pensión, pero no constituye por sí mismo una vía de acceso al subsidio. Este acuerdo permite que una persona que ha dejado de trabajar continúe pagando determinadas cuotas a la Seguridad Social. Su acción protectora comprende principalmente la jubilación, la incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral y las prestaciones de muerte y supervivencia. Sin embargo, las cuotas abonadas voluntariamente no equivalen a cotizaciones efectivas por desempleo ni generan una nueva situación legal de desempleo.
Este último elemento resulta decisivo. Para reconocer el subsidio, el SEPE no comprueba únicamente que el solicitante haya alcanzado los 15 años necesarios para jubilarse. También exige que el acceso se produzca desde alguno de los hechos causantes previstos: haber agotado una prestación contributiva o acreditar una situación legal de desempleo después de cotizar, como mínimo, 90 días. El convenio especial no nace de una actividad laboral y, por tanto, no puede sustituir esas condiciones. Un trabajador puede alcanzar mediante este mecanismo los años exigidos para su pensión y, aun así, no tener derecho al subsidio.
En el caso del trabajador de 57 años, la alternativa sería completar los cuatro meses pendientes mediante uno o varios empleos, incluso si son temporales o a tiempo parcial. Durante el cobro del paro puede suspender la prestación para trabajar y solicitar posteriormente su reanudación cuando finalice el contrato, siempre que se cumplan las condiciones correspondientes. Es importante que el último cese laboral sea involuntario, ya que una baja voluntaria no sitúa al trabajador en situación legal de desempleo. Al sumar esos periodos de trabajo podría alcanzar los 15 años y cumplir el requisito de jubilación desde un hecho causante reconocido por el SEPE.
Cuantía del subsidio
El subsidio para mayores de 52 años equivale al 80 % del IPREM y puede cobrarse hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Durante su percepción, el SEPE ingresa cotizaciones para la jubilación calculadas sobre el 125 % de la base mínima del Régimen General. La solicitud debe presentarse preferentemente dentro de los 15 días hábiles siguientes al hecho causante; cuando se tramita más tarde, el derecho comienza en la fecha de presentación. Por ello, antes de suscribir un convenio especial conviene revisar la vida laboral y solicitar asesoramiento: pagar voluntariamente las cuotas puede proteger la pensión, pero no reemplaza el trabajo ni el desempleo legal necesarios para acceder a esta ayuda.
Suscríbete para seguir leyendo
- Una empresa tecnológica de Alicante alerta que grupos organizados en redes sociales preparan un nuevo asalto a la “reja” en Ceuta
- Una tecnológica de Alicante alerta de que el asalto a Ceuta organizado por las mafias para el 15 de agosto será en lancha
- Un juzgado de Alicante admite a trámite una segunda querella contra el CEO de Vodafone
- Benidorm despide al fundador del icónico hotel Bali
- Agricultura subvenciona a siete municipios de Alicante para arreglar caminos y deja fuera a 32 por falta de presupuesto
- Cuatro marcas de calzado de Elche copan el ranking de principales fabricantes españoles
- El Ayuntamiento de Alicante obliga a Digital Corner a derribar la planta ilegal de la Cámara de Comercio
- La Cámara de Alicante tendrá que hacer frente a un nuevo agujero económico para acometer el derribo de Panoramis