VECINOS
¿Puedes bañarte en la piscina comunitaria por la noche? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal
La comunidad de vecinos puede fijar horarios de apertura y cierre para proteger el descanso, la seguridad y la convivencia durante el verano

D. Pamies
Las noches tropicales se han convertido en una escena cada vez más habitual durante el verano. Cuando la temperatura no baja, dormir se complica y muchas personas buscan cualquier forma de refrescarse antes de acostarse. Abrir ventanas no siempre basta, el ventilador mueve aire caliente y el aire acondicionado no convence a todos por el consumo o por las molestias. En ese contexto, un baño nocturno puede parecer el plan perfecto para recuperar algo de calma.
El problema aparece cuando ese chapuzón no se plantea en una piscina privada, sino en la piscina de la comunidad de vecinos. Lo que para una persona puede ser un baño rápido y silencioso, para otra puede suponer ruido, luces, puertas que se abren y se cierran, conversaciones, música, riesgo de accidente o una invasión del descanso. Por eso, aunque el agua esté ahí y la piscina forme parte de las zonas comunes, no significa que cada vecino pueda usarla a cualquier hora.
Usar la piscina por la noche
La Ley de Propiedad Horizontal no fija un horario concreto para las piscinas comunitarias. No dice que deban abrir a las 10.00 ni cerrar a las 22.00. Lo que sí permite es que la comunidad regule el uso de los elementos comunes. El artículo 6 de la LPH establece que los propietarios pueden fijar normas de régimen interior para regular los detalles de convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, siempre dentro de los límites de la ley y de los estatutos. Es decir, la comunidad puede aprobar horarios, condiciones de acceso y reglas de uso de la piscina.
Horario
En la práctica, el horario suele quedar recogido en los estatutos, en el reglamento interno o en acuerdos aprobados en junta de propietarios. Muchas piscinas comunitarias abren por la mañana y cierran entre las 21.00 y las 22.00 horas durante el verano, aunque cada comunidad puede tener horarios distintos según sus características, la normativa municipal, la presencia de socorrista, la iluminación, el aforo o el tipo de urbanización.
La comunidad también puede cambiar ese horario, pero no lo puede hacer un vecino por su cuenta. Cualquier propietario puede proponer ampliar o reducir el uso de la piscina, pero la decisión debe tratarse en junta y aprobarse conforme a las reglas comunitarias. No es una cuestión menor, porque abrir por la noche puede afectar al descanso vecinal, al consumo eléctrico, al mantenimiento, a la seguridad de la instalación y a la necesidad de vigilancia. Además, si la piscina solo puede utilizarse con socorrista o bajo determinadas condiciones sanitarias y de seguridad, el cierre fuera de horario puede estar justificado.
Riesgos
Bañarse fuera de horario no solo puede ser una infracción de las normas internas, sino también un problema de responsabilidad. Si la piscina está cerrada, sin vigilancia, sin mantenimiento activo o con el recinto señalizado, quien entra por su cuenta asume un riesgo evidente. En caso de accidente, la situación puede complicarse: si la comunidad tenía el espacio correctamente cerrado y las normas visibles, el usuario podría asumir gran parte de la responsabilidad por acceder sin autorización. En cambio, si existen deficiencias de seguridad, puertas abiertas, falta de iluminación, vallado insuficiente o mantenimiento negligente, la comunidad también podría verse implicada en una reclamación civil.
Ruidos
Si el baño nocturno genera ruido, molestias o incumplimientos reiterados, la comunidad puede actuar. El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal permite intervenir frente a actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las normas sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Lo normal es empezar con un aviso o requerimiento formal y, si el vecino insiste, llevar el asunto a junta. En casos graves o reincidentes, la comunidad puede acudir a la acción de cesación. Además, si hay gritos, música o alteración del descanso, también puede intervenir la Policía Local por infracción de las ordenanzas municipales de ruido.
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