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El extractor de humos puede costarte 3.000 euros de multa: confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal

La salida de humos de cocinas, barbacoas o extractores mal instalados puede acabar en sanción municipal y en una acción judicial de la comunidad si provoca molestias reiteradas

Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: el extractor de humos puede costarte 3.000 euros de multa

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Vivir en una comunidad de vecinos exige asumir que la vivienda no funciona como una isla. Lo que se hace dentro de casa puede afectar al descanso, la higiene, la seguridad o la salud del resto de residentes. Ruidos, olores, humedades, obras, mascotas, barbacoas o aparatos mal instaladosson algunos de los focos de conflicto más habituales en los edificios, especialmente cuando llegan los meses de calor y se abren ventanas, terrazas y patios interiores.

Por eso, la convivencia en una finca no depende solo de la buena voluntad. También se apoya en estatutos, normas internas, ordenanzas municipales y en la Ley de Propiedad Horizontal. Muchas veces los problemas empiezan con una molestia aparentemente menor, como el humo de una cocina, una barbacoa en un patio o un extractor que expulsa olores hacia una terraza ajena. Pero si esa situación se repite, puede acabar en una queja formal, una inspección, una multa e incluso en los tribunales.

Extractores de humos

La Ley de Propiedad Horizontal no menciona expresamente los extractores de humos, pero sí establece un límite general en su artículo 7.2. Este precepto prohíbe al propietario y al ocupante de un piso o local desarrollar actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las normas sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Es decir, si un extractor, una salida de humos o una barbacoa generan molestias constantes, olores, suciedad o riesgo para otros vecinos, la comunidad puede apoyarse en este artículo para exigir el cese de la actividad.

El problema es especialmente frecuente en patios de luces, terrazas interiores o fachadas donde los humos suben directamente hacia las ventanas de otras viviendas. Una reunión con barbacoa, una campana extractora mal canalizada o una salida orientada hacia un patio comunitario pueden provocar olores persistentes, manchas, grasa en superficies, molestias respiratorias o suciedad en fachadas y ropa tendida. La ley no prohíbe cocinar ni tener extractor, pero sí impide que el uso de una vivienda perjudique de forma reiterada al resto de vecinos.

Código Técnico de la Edificación

Además de la LPH, entra en juego el Código Técnico de la Edificación. El CTE incluye el Documento Básico de Salubridad, cuyo objetivo es establecer reglas y procedimientos para cumplir las exigencias básicas de salubridad en los edificios. En materia de ventilación y evacuación de aire, la referencia habitual es que las bocas de expulsión se sitúen en la cubierta del edificio y separadas de entradas de ventilación o de espacios donde pueda haber personas, como balcones, terrazas o zonas de estancia. Por eso, en edificios nuevos o reformas sujetas a esta normativa, expulsar humos directamente a un patio de luces o hacia una fachada puede convertirse en un problema técnico y administrativo.

Tres obreros en un edificio en construcción en València.

Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: el extractor de humos puede costarte 3.000 euros de multa / Francisco Calabuig

Multas

Las sanciones dependen de la ordenanza municipal de cada ayuntamiento, porque no existe una multa única para toda España. En casos graves, cuando los servicios técnicos municipales aprecian riesgo, molestias relevantes o incumplimientos de salubridad, las multas pueden alcanzar los 3.000 euros, aunque el importe concreto dependerá del municipio, la gravedad, la reincidencia y las circunstancias del caso.

Si el problema se mantiene, la comunidad puede actuar por la vía civil. El procedimiento de la Ley de Propiedad Horizontal exige que el presidente, por iniciativa propia o a petición de cualquier propietario u ocupante, requiera al vecino infractor para que cese en la actividad molesta. Si no lo hace, la junta de propietarios puede autorizar el ejercicio de la acción de cesación ante los tribunales. En ese proceso, el juez puede acordar la paralización de la actividad, ordenar el cese definitivo, fijar una indemnización por daños y, en los supuestos más graves, privar temporalmente del uso de la vivienda o local. Por eso, antes de llegar a ese punto, conviene documentar cada incidencia con fotos, vídeos, fechas, testimonios, informes técnicos o inspecciones municipales. Un extractor de humos parece un detalle menor, pero si está mal instalado o convierte la vida de los vecinos en una molestia constante, puede salir mucho más caro de lo que parece.

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