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DERECHO LABORAL

El 15 de agosto cae en sábado este año: tu empresa te debe otro día libre

Aunque no todos los trabajadores tienen derecho automático, el convenio puede marcar la diferencia

Reclama tu día festivo por esta razón: el aviso laboral si el 15 de agosto cae en sábado

Los centros comerciales de Alicante ya podrán abrir domingos y casi todos los festivos / INFORMACIÓN

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Los festivos laborales son uno de esos derechos que muchos trabajadores dan por hecho hasta que el calendario juega en contra. Cada año, el reparto de fiestas nacionales, autonómicas y locales puede provocar dudas: qué ocurre si un festivo cae en sábado, si coincide con un día libre, si se trabaja por turnos o si la empresa tiene que conceder otro día de descanso. La respuesta no siempre es tan automática como parece, pero sí hay situaciones en las que conviene revisar el calendario laboral y reclamar.

En España, el Estatuto de los Trabajadores reconoce un máximo de 14 fiestas laborales al año, de carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos son locales. El calendario laboral se publica cada año en el BOE con los festivos nacionales y autonómicos, y después se completan los días propios de cada municipio. Para 2026, la Resolución de la Dirección General de Trabajo publicada en el BOE confirma que el 15 de agosto, Asunción de la Virgen, figura como fiesta laboral de ámbito nacional en todas las comunidades autónomas. Ese año cae en sábado.

Descanso

A partir de ahí surge la advertencia del abogado laboralista Juanma Lorente: si un trabajador no presta servicios los sábados y el festivo cae precisamente ese día, puede entender que está perdiendo en la práctica uno de los festivos que debería disfrutar durante el año. Según explica, lo ideal sería que la empresa hubiera previsto esa situación en el calendario laboral y hubiera acordado con el trabajador otro día de descanso compensatorio. Sin embargo, en muchas empresas esto no ocurre, por lo que el empleado puede plantear la reclamación para disfrutar ese festivo en otra fecha.

El argumento parte de una idea sencilla: el trabajador tiene derecho a disfrutar los festivos laborales que le correspondan, no solo a verlos reflejados en el calendario. En determinados casos, los tribunales han entendido que no es ajustado que un día festivo se solape con un descanso semanal de manera que el trabajador pierda días efectivos de descanso. La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2025 analizó el caso de trabajadores que prestaban servicios de lunes a domingo y tenían descansos fijos entre semana; en ese supuesto, el Alto Tribunal declaró que, si uno de los 14 festivos coincidía con el día de descanso semanal, la empresa debía compensarlo.

Jornada laboral

Ahora bien, el matiz es importante. Esa doctrina no se aplica de forma automática e indiscriminada a todos los trabajadores con jornada ordinaria de lunes a viernes. A día de hoy, no existe una sentencia del Tribunal Supremo que reconozca con carácter general que cualquier empleado que libra sábados y domingos tenga derecho automático a recuperar todos los festivos que caigan en sábado.

Por eso, antes de reclamar conviene revisar tres cosas: el convenio colectivo, el calendario laboral de la empresa y la distribución real de la jornada. Si el convenio ya regula cómo se compensan los festivos que caen en sábado o en día de descanso, habrá que atender a esa norma. Si el calendario anual de la empresa ya ha incorporado otro día libre para compensarlo, el derecho puede estar cubierto. Pero si el trabajador realmente ve reducido su número efectivo de festivos o descansos respecto a lo previsto, puede pedir por escrito a la empresa que le indique cómo va a compensar ese día.

Compensar el día libre

La recomendación práctica es no dejarlo pasar. Si el 15 de agosto de 2026 cae en sábado y ese sábado ya era un día habitual de descanso, el trabajador puede solicitar a la empresa que revise el calendario y le conceda otro día libre compensatorio, especialmente si su convenio, su sistema de turnos o la doctrina aplicable a su caso permiten defenderlo. Lo prudente es hacerlo por escrito, conservar copia y, si la empresa se niega, consultar con la representación legal de los trabajadores, un sindicato o un laboralista.

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