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DERECHO LABORAL

Tienes derecho a que te cambien el turno por motivos de salud o familiares: no es un favor que te hace la empresa

La ley reconoce adaptaciones de jornada cuando existen necesidades familiares justificadas

No es un favor de la empresa: tienes derecho a que te cambien el turno por ciertos motivos

Aitana Solera

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Conciliar la vida laboral y familiar sigue siendo uno de los grandes retos para muchos trabajadores. Los horarios partidos, los turnos rotativos, las entradas tempranas, las salidas tardías o la imposibilidad de adaptar la jornada pueden convertir una necesidad familiar en un problema diario. Cuidar de un hijo, atender una situación de salud propia o familiar, acompañar a una persona dependiente o reorganizar la vida doméstica no siempre encaja con un horario rígido decidido por la empresa.

Durante mucho tiempo, muchos empleados han asumido que cambiar de turno dependía únicamente de la buena voluntad del jefe o de que otro compañero aceptara intercambiar horarios. Sin embargo, la ley reconoce herramientas para solicitar adaptaciones de jornada, incluidos cambios de horario o de turno, cuando existen necesidades de conciliación. No significa que el trabajador pueda imponer cualquier cambio en cualquier circunstancia, pero tampoco que la empresa pueda negarse sin explicar por qué.

Cambio de turno

El abogado laboralista Sebastián Ramírez señala que si una persona tiene una necesidad familiar urgente o una necesidad de salud que le impide seguir trabajando en su turno habitual, y la empresa tiene posibilidad real de cambiarle, debe hacerlo. No se trataría de un favor, sino de un derecho vinculado a la adaptación de la jornada.

La base legal está en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho de las personas trabajadoras a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluido el trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. La norma exige que esas adaptaciones sean razonables y proporcionadas en relación con las necesidades del trabajador y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Ese matiz es importante. La empresa no está obligada a conceder cualquier petición en cualquier caso, pero sí debe analizarla de verdad. Si existe un turno alternativo, si hay margen organizativo y si el cambio no genera un perjuicio relevante, la negativa debe estar muy bien justificada. Ramírez insiste en que hay situaciones donde la imposibilidad es evidente. Pero cuando la alternativa sí existe, la empresa debe argumentar con detalle por qué no puede aceptar la solicitud.

Procedimiento

El procedimiento también importa. El Estatuto prevé que, en ausencia de regulación específica en el convenio colectivo, la empresa abra un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de 15 días. Después debe comunicar por escrito si acepta la petición, si plantea una alternativa o si la rechaza. En caso de negativa, debe indicar las razones objetivas que la justifican.

Diferencias con la reducción de jornada

La diferencia con una reducción de jornada es precisamente una de las claves. En la reducción por guarda legal, el trabajador disminuye sus horas y cobra menos en proporción. En la adaptación de jornada, lo que se pide es reorganizar el tiempo de trabajo para hacerlo compatible con una necesidad familiar o personal, manteniendo la jornada pactada. Por eso puede ser una herramienta muy útil para quienes necesitan entrar más tarde, salir antes, evitar un turno concreto, concentrar horas o cambiar de mañana a tarde sin renunciar a parte del salario. Si la empresa no responde, se niega sin justificación o ofrece una alternativa insuficiente, el trabajador puede acudir al procedimiento judicial de conciliación de vida personal, familiar y laboral.

Por esta razón, pedir un cambio de turno por una necesidad familiar o de salud no es pedir un privilegio. Es ejercer un derecho que debe analizarse caso por caso. La empresa puede oponerse si acredita una imposibilidad real o un perjuicio organizativo serio, pero no puede limitarse a decir que “no” por costumbre, por comodidad o porque nunca lo ha hecho antes. Como recuerda Sebastián Ramírez, si el cambio es posible y la necesidad está justificada, la ley obliga a tomarlo en serio. Para el trabajador, lo más recomendable es hacer la solicitud por escrito, explicar la necesidad concreta, proponer una solución razonable y conservar copia de toda la comunicación.

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