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DERECHO LABORAL

¿Te pueden pagar las vacaciones en vez de disfrutarlas? Un abogado lo aclara

El experto en derecho laboral Juanma Lorente desmonta algunas creencias muy extendidas sobre los días libres

¿Te pueden pagar las vacaciones en vez de dejártelas disfrutar? Un abogado aclara esta y otras dudas sobre los descansos

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Las vacaciones son uno de los derechos laborales más importantes, pero también uno de los que más dudas genera cada año. Cuántos días corresponden, quién elige las fechas, qué ocurre si no se disfrutan, si se pueden cobrar en la nómina o si un trabajador a tiempo parcial tiene menos descanso son preguntas habituales en muchas empresas. El problema es que algunas respuestas se han repetido tanto que parecen ciertas, aunque no lo sean.

En España, las vacaciones no son un premio de la empresa ni una concesión informal. Forman parte del tiempo de descanso protegido por la normativa laboral y tienen una finalidad clara: permitir que el trabajador se recupere física y mentalmente del trabajo. Por eso, aunque en muchos centros se hable de “arreglarlo” con dinero, de repartirlas según convenga a la empresa o de reducirlas por trabajar menos horas, la ley marca límites que conviene conocer.

Mitos sobre las vacaciones

El abogado laboralista Juanma Lorente advierte de tres mitos muy extendidos sobre las vacaciones. El primero es pensar que se pueden disfrutar dos semanas y cobrar las otras dos en la nómina. Según explica, esto no es correcto: las vacaciones no se cobran ni se sustituyen por dinero mientras la relación laboral sigue vigente. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no puede ser sustituido por compensación económica y que, en ningún caso, puede ser inferior a 30 días naturales.

Pagar vacaciones

La única excepción aparece cuando la relación laboral termina. Si un trabajador es despedido, causa baja voluntaria o finaliza su contrato y todavía tiene vacaciones pendientes que no ha podido disfrutar, la empresa debe incluir esos días en el finiquito. En ese caso no se está “vendiendo” el descanso mientras se sigue trabajando, sino compensando un derecho que ya no puede disfrutarse porque el vínculo laboral ha acabado. Por eso, si la empresa propone pagar vacaciones para que el trabajador siga acudiendo al puesto, el empleado puede negarse: no es una práctica legal dentro de una relación laboral activa.

Las vacaciones en destinos con temperaturas más suaves son una tendencia creciente.

Tres mitos sobre tus vacaciones que no son verdad: el aviso de un abogado laboralista / INFORMACIÓN

Jornada laboral

El segundo mito es creer que quien trabaja menos horas tiene menos días de vacaciones. Lorente lo resume de forma sencilla: si una persona trabaja 40, 20 o 10 horas semanales, el número de días de vacaciones es el mismo. Lo que cambia es la duración de la jornada ordinaria y, por tanto, la retribución habitual de esos días, pero no el derecho al descanso anual. Un trabajador a tiempo parcial no tiene 15 días de vacaciones solo porque su compañero a jornada completa tenga 30. De hecho, el mínimo legal de 30 días naturales al año se reconoce con independencia de que la jornada sea completa o parcial, aunque los convenios pueden regular el cómputo en días naturales o hábiles.

Elegir tus días libres

El tercer mito, uno de los más habituales, es que la empresa puede elegir directamente la mitad de las vacaciones y el trabajador la otra mitad. Según Juanma Lorente, eso tampoco es así. La empresa no puede imponer unilateralmente 15 días de vacaciones como si tuviera derecho automático a decidir esa parte. El Estatuto de los Trabajadores señala que el periodo de disfrute debe fijarse de común acuerdo entre empresa y trabajador, conforme a lo establecido en los convenios colectivos sobre planificación anual de vacaciones. Además, el trabajador debe conocer las fechas que le corresponden al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.

Esto no significa que el trabajador pueda escoger todas sus vacaciones sin tener en cuenta la organización de la empresa. Las fechas deben acordarse, y en ese acuerdo pueden influir las necesidades del servicio, los turnos, la existencia de otros compañeros de vacaciones o lo que diga el convenio colectivo. Pero una cosa es negociar y otra imponer. Si no hay acuerdo, la vía adecuada no es que la empresa decida por sí sola ni que el trabajador se marche cuando quiera, sino acudir al procedimiento correspondiente para que se resuelva el conflicto sobre fechas. La clave está en que las vacaciones son un derecho de descanso, no una moneda de cambio ni una decisión unilateral.

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