DERECHO LABORAL
Trabajar con este calor puede ser ilegal en algunos casos: esto es lo que dice la ley
Las empresas deben controlar la temperatura en interiores, adaptar los trabajos al aire libre y aplicar medidas de protección cuando haya alertas por calor extremo

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La ola de calor de estos días ha vuelto a colocar el trabajo en verano en el centro del debate. Las temperaturas extremasno solo afectan al descanso, al sueño o a la vida cotidiana, sino también a la seguridad de miles de trabajadores que tienen que cumplir su jornada en oficinas mal climatizadas, naves, almacenes, cocinas, obras, campos, terrazas, carreteras o repartos al aire libre. Cuando el termómetro se dispara, trabajar deja de ser una simple cuestión de aguante.
En la Comunidad Valenciana, AEMET ha activado avisos por altas temperaturas y tormentas estos días, con máximas que sobrepasan los 40 grados en el interior de Alicante y el sur de Valencia. En este contexto, muchos trabajadores se hacen la misma pregunta: ¿puede ser ilegal trabajar con tanto calor?
Trabajar con calor extremo
El abogado laboralista Sebastián Ramírez recuerda que trabajar con calor extremo tiene límites legales y que la empresa está obligada a prevenir riesgos. En interiores, como oficinas o determinados centros cerrados, la temperatura no puede situarse fuera de los márgenes previstos por la normativa. El Real Decreto 486/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y obliga al empresario a adoptar las medidas necesarias para que su uso no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, o para que esos riesgos se reduzcan al mínimo.
Temperaturas en la oficina
En concreto, en trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, la temperatura debe estar entre 17 y 27 grados, según afirma el experto. Por eso, si una oficina, comercio, nave o local cerrado supera de forma constante esos márgenes, no basta con decir que “es verano”. La empresa debe adoptar medidas: climatización, ventilación, reorganización del trabajo, descansos, adaptación de horarios o cualquier actuación necesaria para evitar que el calor se convierta en un riesgo laboral.

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Trabajar en el exterior
El problema es distinto en exteriores, donde no existe una temperatura máxima única para todos los empleos. Un trabajador de la construcción, la agricultura, la limpieza viaria, la jardinería, el reparto o la hostelería en terraza no puede exigir simplemente que el ambiente esté a 27 grados, porque trabaja al aire libre. Pero eso no significa que la empresa pueda desentenderse. Ramírez recuerda que en estos casos se deben evitar las horas en las que más aprieta el sol y, si no es posible, habilitar zonas de descanso a la sombra, permitir pausas regulares, garantizar hidratación y adaptar la jornada para reducir el impacto del calor.
Desde 2023, la normativa es más específica para episodios de temperaturas elevadas. El Real Decreto-ley 4/2023 modificó el Real Decreto 486/1997 para incluir medidas frente a fenómenos meteorológicos adversos. La norma indica que las medidas preventivas deben incluir la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, cuando no pueda garantizarse de otro modo la protección de la persona trabajadora. Además, si AEMET o el órgano autonómico correspondiente emite aviso naranja o rojo y las medidas preventivas no garantizan la seguridad, resulta obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de jornada.
Permiso retribuido
A ello se suma otro derecho importante: el permiso retribuido cuando sea imposible acceder al centro de trabajo o exista una situación de riesgo grave e inminente derivada de un fenómeno meteorológico adverso. El Estatuto de los Trabajadores reconoce hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para acudir a él por recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de las autoridades, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos. Si la situación continúa, el permiso se prolonga hasta que desaparezcan las circunstancias, sin perjuicio de otras medidas empresariales previstas en la ley.
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