DERECHO LABORAL
Cuidado si vuelves de baja y el médico de empresa te declara “no apto”: un abogado aclara lo que debes hacer
El letrado Pablo Ródenas recuerda a los trabajadores la forma correcta de actuar si se enfrentan a esta situación

Aitana Solera
Un reconocimiento médico laboral puede cambiar por completo la situación de un trabajador dentro de una empresa. Tras una baja larga, una enfermedad, una lesión, una incapacidad reconocida o una limitación sobrevenida, el servicio de prevención puede emitir un informe de aptitud que determine si esa persona puede seguir desempeñando su puesto en las mismas condiciones. Y ahí aparecen tres palabras que generan muchas dudas: apto, apto con restricciones o no apto.
Durante años, muchos trabajadores han vivido el “no apto” como una sentencia inmediata. La idea extendida era que, si el médico de empresa decía que una persona no podía realizar su trabajo, la compañía podía despedirla sin más. Sin embargo, esa interpretación ha cambiado. El informe médico es importante, pero no puede funcionar por sí solo como una carta blanca para extinguir el contrato sin analizar antes otras soluciones posibles.
Adaptar el puesto
El abogado laboralista Pablo Ródenas afirma que “un no apto ya no es despido automático. La empresa tiene que intentar adaptar tu puesto antes”. Según explica, hace unos años muchas empresas pensaban que la solución era sencilla: si el trabajador no podía realizar su puesto, se le despedía. Pero hoy, antes de llegar a esa extinción, la empresa debe estudiar si puede adaptar el puesto de trabajoo reubicar a la persona en otro compatible con sus limitaciones.
Esa obligación conecta con la prevención de riesgos laborales y con la protección de las personas trabajadoras que presentan limitaciones de salud. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a garantizar una protección eficaz en materia de seguridad y salud y, en su artículo 25, exige proteger de manera específica a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Esto implica tener en cuenta sus características personales, su estado biológico conocido o su situación de discapacidad para evitar que desempeñen tareas incompatibles con su salud.

¿Qué pasa si el médico de la empresa te declara “no apto”? Un abogado laboralista lo aclara / INFORMACIÓN
En la práctica, adaptar el puesto puede significar muchas cosas. Por ejemplo eliminar determinadas tareas, reducir desplazamientos, evitar esfuerzos físicos, quitar funciones incompatibles con la limitación o incluso ofrecer otro puesto dentro de la empresa. Si el servicio de prevención declara al trabajador “apto con restricciones”, el mensaje es todavía más claro: la persona puede seguir trabajando, pero no en cualquier condición. La empresa debe valorar esas restricciones y aplicar los ajustes razonables que sean posibles.
Sentencias
La cuestión no es menor, porque los tribunales están reforzando esta idea. El Tribunal Supremo ha señalado que las empresas que despiden a un trabajador por incapacidad sobrevenida deben acreditar que antes intentaron adaptar el puesto o buscar alternativas razonables. Es decir, no basta con tener un informe de “no apto” y pasar directamente al despido: la empresa debe demostrar que estudió la adaptación, la recolocación o la existencia de vacantes compatibles antes de extinguir el contrato.
Perder derechos
Otra duda habitual es si la adaptación puede implicar automáticamente una bajada de sueldo, la pérdida del coche de empresa o la retirada de determinados complementos. Ródenas advierte de que no puede hacerse de forma automática. Habrá que revisar el contrato, el convenio colectivo y la naturaleza de cada concepto salarial o beneficio. Si un complemento está realmente vinculado a una función que ya no puede desempeñarse, puede haber debate. Pero si forma parte de las condiciones consolidadas del trabajador, la empresa no puede eliminarlo sin más usando la adaptación como excusa.
Despido
También hay trabajadores que temen pedir una adaptación porque creen que eso facilitará un despido posterior. El abogado sostiene lo contrario: solicitar una adaptación demuestra voluntad de seguir trabajando y obliga a la empresa a estudiar esa posibilidad antes de plantearse una extinción. Por eso cada paso debe hacerse con estrategia, por escrito y conservando pruebas. Un informe de apto, apto con restricciones o no apto puede cambiar el rumbo de la relación laboral, pero no elimina los derechos del trabajador.
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